Resumen del Artículo 85

Artículo 85 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EACat) — El Consejo de Gobiernos Locales. El Consejo de Gobiernos Locales es el órgano de representación de municipios y veguerías en las instituciones de la Generalitat. El Consejo debe ser oído en la tramitación parlamentaria de las iniciativas legislativas que afectan de forma…

EACatVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 85

El Consejo de Gobiernos Locales es el órgano de representación de municipios y veguerías en las instituciones de la Generalitat. El Consejo debe ser oído en la tramitación parlamentaria de las iniciativas legislativas que afectan de forma específica a las Administraciones locales y la tramitación de planes y normas reglamentarias de carácter idéntico. Una ley del Parlamento regula la composición, la organización y las funciones del Consejo de Gobiernos Locales.

Norma publicada: 19 de julio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 85

¿Qué dice el Artículo 85 del EACat?

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¿El Artículo 85 del EACat está vigente?

El artículo 85 del EACat está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 85 dentro del EACat?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 85?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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