Resumen del Artículo 88

Artículo 88 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EACat) — Principio de diferenciación. Las leyes que afectan al régimen jurídico, orgánico, funcional, competencial y financiero de los municipios deben tener en cuenta necesariamente las diferentes características demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y de…

EACatVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 88

Las leyes que afectan al régimen jurídico, orgánico, funcional, competencial y financiero de los municipios deben tener en cuenta necesariamente las diferentes características demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y de capacidad de gestión que tienen.

Norma publicada: 19 de julio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 88

¿Qué dice el Artículo 88 del EACat?

Principio de diferenciación. Las leyes que afectan al régimen jurídico, orgánico, funcional, competencial y financiero de los municipios deben tener en cuenta necesariamente las diferentes…

¿El Artículo 88 del EACat está vigente?

El artículo 88 del EACat está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 88 dentro del EACat?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › Sección Segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 88?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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