Artículo cincuenta
La Comunidad Autónoma gallega gozará del tratamiento fiscal que la ley establezca para el Estado.
Norma publicada: 6 de abril de 1981
Resumen del Artículo cincuenta
Artículo cincuenta del Estatuto de Autonomía de Galicia (EAGal) — La Comunidad Autónoma gallega gozará del tratamiento fiscal que la ley establezca para el Estado.
La Comunidad Autónoma gallega gozará del tratamiento fiscal que la ley establezca para el Estado.
Norma publicada: 6 de abril de 1981
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La Comunidad Autónoma gallega gozará del tratamiento fiscal que la ley establezca para el Estado.
El artículo cincuenta del EAGal está vigente.
Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Galicia.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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