Resumen del Artículo cuarenta

Artículo cuarenta del Estatuto de Autonomía de Galicia (EAGal) — En los términos previstos en el artículo veintisiete, dos, de este Estatuto, por ley de Galicia se podrá: Uno. Reconocer la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia. La comarca no supondrá, necesariamente la supresión de los municipios que la…

EAGalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuarenta

En los términos previstos en el artículo veintisiete, dos, de este Estatuto, por ley de Galicia se podrá:

Uno. Reconocer la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia. La comarca no supondrá, necesariamente la supresión de los municipios que la integren.

Dos. Crear asimismo agrupaciones basadas en hechos urbanísticos y otros de carácter funcional con fines específicos.

Tres. Reconocer personalidad jurídica a la parroquia rural.

Norma publicada: 6 de abril de 1981

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuarenta

¿Qué dice el Artículo cuarenta del EAGal?

En los términos previstos en el artículo veintisiete, dos, de este Estatuto, por ley de Galicia se podrá: Uno. Reconocer la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia.…

¿El Artículo cuarenta del EAGal está vigente?

El artículo cuarenta del EAGal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuarenta dentro del EAGal?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Galicia.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuarenta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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