Resumen del Artículo 51

Artículo 51 del Estatuto de Autonomía de La Rioja (EARioja)Uno. El conocimiento de las distintas reclamaciones interpuestas contra los actos dictados por las respectivas Administraciones en materia tributaria, tanto si en ellas se suscitan cuestiones de hecho como de derecho, corresponderá: a) Cuando se trate de tributos propios de la…

EARiojaVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 51

Uno. El conocimiento de las distintas reclamaciones interpuestas contra los actos dictados por las respectivas Administraciones en materia tributaria, tanto si en ellas se suscitan cuestiones de hecho como de derecho, corresponderá:

a) Cuando se trate de tributos propios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a su propio Tribunal Económico-Administrativo.

b) Cuando se trate de tributos cedidos o de recargos establecidos sobre tributos del Estado, a los órganos económico-administrativos de éste.

Dos. Las resoluciones de los órganos económico-administrativos, tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán ser, en todo caso, objeto de recurso contencioso-administrativo en los términos establecidos en la normativa reguladora de esta jurisdicción.

Norma publicada: 9 de junio de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 51

¿Qué dice el Artículo 51 del EARioja?

Uno. El conocimiento de las distintas reclamaciones interpuestas contra los actos dictados por las respectivas Administraciones en materia tributaria, tanto si en ellas se suscitan cuestiones de…

¿El Artículo 51 del EARioja está vigente?

El artículo 51 del EARioja está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 51 dentro del EARioja?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 51?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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