Artículo octavo
Los poderes de la Comunidad de Madrid se ejercen a través de sus instituciones de autogobierno: la Asamblea, el Gobierno y el Presidente de la Comunidad.
Norma publicada: 25 de febrero de 1983
Resumen del Artículo octavo
Artículo octavo del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (EAMad) — Los poderes de la Comunidad de Madrid se ejercen a través de sus instituciones de autogobierno: la Asamblea, el Gobierno y el Presidente de la Comunidad.
Los poderes de la Comunidad de Madrid se ejercen a través de sus instituciones de autogobierno: la Asamblea, el Gobierno y el Presidente de la Comunidad.
Norma publicada: 25 de febrero de 1983
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Los poderes de la Comunidad de Madrid se ejercen a través de sus instituciones de autogobierno: la Asamblea, el Gobierno y el Presidente de la Comunidad.
El artículo octavo del EAMad está vigente.
Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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