Resumen del Artículo octavo

Artículo octavo del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (EAMad) — Los poderes de la Comunidad de Madrid se ejercen a través de sus instituciones de autogobierno: la Asamblea, el Gobierno y el Presidente de la Comunidad.

EAMadVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo octavo

Los poderes de la Comunidad de Madrid se ejercen a través de sus instituciones de autogobierno: la Asamblea, el Gobierno y el Presidente de la Comunidad.

Norma publicada: 25 de febrero de 1983

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo octavo

¿Qué dice el Artículo octavo del EAMad?

Los poderes de la Comunidad de Madrid se ejercen a través de sus instituciones de autogobierno: la Asamblea, el Gobierno y el Presidente de la Comunidad.

¿El Artículo octavo del EAMad está vigente?

El artículo octavo del EAMad está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo octavo dentro del EAMad?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo octavo?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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