Resumen del Artículo cuarenta

Artículo cuarenta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia (EAMur) — La Región de Murcia tiene autonomía financiera, dominio público y patrimonio propio de acuerdo con la Constitución, este Estatuto y los principios de coordinación orgánica y funcional con las Administraciones Estatal y Local, así como de solidaridad entre todos los españoles.

EAMurVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuarenta

La Región de Murcia tiene autonomía financiera, dominio público y patrimonio propio de acuerdo con la Constitución, este Estatuto y los principios de coordinación orgánica y funcional con las Administraciones Estatal y Local, así como de solidaridad entre todos los españoles.

Norma publicada: 9 de junio de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuarenta

¿Qué dice el Artículo cuarenta del EAMur?

La Región de Murcia tiene autonomía financiera, dominio público y patrimonio propio de acuerdo con la Constitución, este Estatuto y los principios de coordinación orgánica y funcional con las…

¿El Artículo cuarenta del EAMur está vigente?

El artículo cuarenta del EAMur está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuarenta dentro del EAMur?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuarenta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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