Artículo segundo
Los poderes de la Comunidad Autónoma emanan de la Constitución, del presente Estatuto y del pueblo.
Norma publicada: 9 de junio de 1982
Resumen del Artículo segundo
Artículo segundo del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia (EAMur) — Los poderes de la Comunidad Autónoma emanan de la Constitución, del presente Estatuto y del pueblo.
Los poderes de la Comunidad Autónoma emanan de la Constitución, del presente Estatuto y del pueblo.
Norma publicada: 9 de junio de 1982
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Los poderes de la Comunidad Autónoma emanan de la Constitución, del presente Estatuto y del pueblo.
El artículo segundo del EAMur está vigente.
Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.
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