Resumen del Artículo segundo

Artículo segundo del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia (EAMur) — Los poderes de la Comunidad Autónoma emanan de la Constitución, del presente Estatuto y del pueblo.

EAMurVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo segundo

Los poderes de la Comunidad Autónoma emanan de la Constitución, del presente Estatuto y del pueblo.

Norma publicada: 9 de junio de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo segundo

¿Qué dice el Artículo segundo del EAMur?

Los poderes de la Comunidad Autónoma emanan de la Constitución, del presente Estatuto y del pueblo.

¿El Artículo segundo del EAMur está vigente?

El artículo segundo del EAMur está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo segundo dentro del EAMur?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo segundo?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.