Resumen del Artículo sexto

Artículo sexto del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia (EAMur) — Uno. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de murcianos los españoles que, de acuerdo con las Leyes del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Región de Murcia. Dos. Los españoles residentes en el extranjero…

EAMurVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo sexto

Uno. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de murcianos los españoles que, de acuerdo con las Leyes del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Región de Murcia.

Dos. Los españoles residentes en el extranjero gozarán de la misma condición si hubiesen tenido su última vecindad en la Región y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España.

Tres. De igual condición gozaran sus descendientes inscritos como españoles si así lo solicitan, en la forma que determine la legislación del Estado.

Norma publicada: 9 de junio de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo sexto

¿Qué dice el Artículo sexto del EAMur?

Uno. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de murcianos los españoles que, de acuerdo con las Leyes del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los…

¿El Artículo sexto del EAMur está vigente?

El artículo sexto del EAMur está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo sexto dentro del EAMur?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo sexto?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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