Resumen del Artículo trece

Artículo trece del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia (EAMur) — 1. Transcurridos los cinco años previstos en el apartado 2 del artículo 148 de la Constitución, previo acuerdo de la Asamblea Regional, adoptado por mayoría absoluta, la Comunidad Autónoma podrá ampliar el ámbito de sus competencias en materias que no estén atribuidas en…

EAMurVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo trece

1. Transcurridos los cinco años previstos en el apartado 2 del artículo 148 de la Constitución, previo acuerdo de la Asamblea Regional, adoptado por mayoría absoluta, la Comunidad Autónoma podrá ampliar el ámbito de sus competencias en materias que no estén atribuidas en exclusiva al Estado, o que sólo estén atribuidas las bases o principios. El acuerdo de asumir las nuevas competencias se someterá a las Cortes Generales para su aprobación mediante Ley Orgánica.

2. Asimismo, podrá asumir competencias a través de los procedimientos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución.

En cualquier caso, la Comunidad Autónoma de Murcia podrá asumir las demás competencias que la legislación del Estado reserve a las Comunidades Autónomas.

Norma publicada: 9 de junio de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo trece

¿Qué dice el Artículo trece del EAMur?

1. Transcurridos los cinco años previstos en el apartado 2 del artículo 148 de la Constitución, previo acuerdo de la Asamblea Regional, adoptado por mayoría absoluta, la Comunidad Autónoma podrá…

¿El Artículo trece del EAMur está vigente?

El artículo trece del EAMur está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo trece dentro del EAMur?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo trece?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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