Artículo veinte
Los órganos institucionales de la Región de Murcia son:
- La Asamblea Regional.
- El Presidente.
- El Consejo de Gobierno.
Norma publicada: 9 de junio de 1982
Resumen del Artículo veinte
Artículo veinte del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia (EAMur) — Los órganos institucionales de la Región de Murcia son: - La Asamblea Regional. - El Presidente. - El Consejo de Gobierno.
Los órganos institucionales de la Región de Murcia son:
- La Asamblea Regional.
- El Presidente.
- El Consejo de Gobierno.
Norma publicada: 9 de junio de 1982
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Los órganos institucionales de la Región de Murcia son: - La Asamblea Regional. - El Presidente. - El Consejo de Gobierno.
El artículo veinte del EAMur está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPITULO I.
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