Resumen del Artículo 102

Artículo 102 del Impuesto sobre Sociedades Foral de Navarra (ISNav) — Determinación del dominio y de los derechos de voto en las participaciones indirectas. 1. Cuando una entidad participe en otra, y esta segunda en una tercera, y así sucesivamente, para calcular la participación indirecta de la primera sobre las demás entidades se multiplicarán,…

ISNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 102

1. Cuando una entidad participe en otra, y esta segunda en una tercera, y así sucesivamente, para calcular la participación indirecta de la primera sobre las demás entidades se multiplicarán, respectivamente, los porcentajes de participación en el capital social, de manera que el resultado de dichos productos deberá ser, al menos, el 75 por 100 de su capital social o, al menos, el 70 por 100 si se trata de entidades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado o de entidades participadas, directa o indirectamente, por éstas últimas.

2. Si en un grupo fiscal coexisten relaciones de participación directa e indirecta, para calcular la participación total de una entidad en otra, directa e indirectamente controlada por la primera, se sumarán los porcentajes de participación directa e indirecta. Para que la entidad participada deba integrarse en el grupo fiscal, dicha suma deberá ser, al menos, el 75 por 100 del capital social o, al menos, el 70 por 100 si se trata de entidades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado o de entidades participadas, directa o indirectamente, por éstas últimas siempre que a través de las mismas se alcance ese porcentaje.

3. Si existen relaciones de participación recíproca, circular o compleja, deberá probarse, en su caso, con datos objetivos la participación en, al menos, el 75 por 100 del capital social o, al menos, el 70 por 100 si se trata de entidades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado o de entidades participadas, directa o indirectamente, por éstas últimas siempre que a través de las mismas se alcance ese porcentaje.

4. Para determinar los derechos de voto, se aplicará lo establecido en el artículo 3 de las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.

Norma publicada: 28 de diciembre de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 102

¿Qué dice el Artículo 102 del ISNav?

Determinación del dominio y de los derechos de voto en las participaciones indirectas. 1. Cuando una entidad participe en otra, y esta segunda en una tercera, y así sucesivamente, para calcular la…

¿El Artículo 102 del ISNav está vigente?

El artículo 102 del ISNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 102 dentro del ISNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 102?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.