Resumen del Artículo 108

Artículo 108 del Impuesto sobre Sociedades Foral de Navarra (ISNav) — Periodo impositivo del grupo fiscal. 1. El período impositivo del grupo fiscal coincidirá con el de la entidad representante del mismo. 2. Cuando alguna de las entidades dependientes concluya un período impositivo según las normas reguladoras del régimen de tributación…

ISNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 108

1. El período impositivo del grupo fiscal coincidirá con el de la entidad representante del mismo.

2. Cuando alguna de las entidades dependientes concluya un período impositivo según las normas reguladoras del régimen de tributación individual, dicha conclusión no determinará la del grupo fiscal.

Norma publicada: 28 de diciembre de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 108

¿Qué dice el Artículo 108 del ISNav?

Periodo impositivo del grupo fiscal. 1. El período impositivo del grupo fiscal coincidirá con el de la entidad representante del mismo. 2. Cuando alguna de las entidades dependientes concluya un…

¿El Artículo 108 del ISNav está vigente?

El artículo 108 del ISNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 108 dentro del ISNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 108?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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