Resumen del Artículo 126

Artículo 126 del Impuesto sobre Sociedades Foral de Navarra (ISNav) — Subrogación en los derechos y las obligaciones tributarias. 1. Cuando las operaciones mencionadas en los artículos 116 y 117 determinen una sucesión a título universal, se transmitirán a la entidad adquirente los derechos y obligaciones tributarias de la entidad transmitente. La…

ISNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 126

1. Cuando las operaciones mencionadas en los artículos 116 y 117 determinen una sucesión a título universal, se transmitirán a la entidad adquirente los derechos y obligaciones tributarias de la entidad transmitente.

La entidad adquirente asumirá el cumplimiento de los requisitos necesarios para continuar en el goce de beneficios fiscales o consolidar los disfrutados por la entidad transmitente.

2. Cuando la sucesión no sea a título universal, se transmitirán a la entidad adquirente los derechos y obligaciones tributarias pendientes que se refieran a los bienes y derechos transmitidos.

La entidad adquirente asumirá el cumplimiento de los requisitos necesarios para continuar aplicando los beneficios fiscales o consolidar los aplicados por la entidad transmitente, en cuanto que estuvieren referidos a los bienes y derechos transmitidos.

3. Se transmitirán a la entidad adquirente las bases liquidables negativas pendientes de compensación correspondientes a la entidad transmitente, siempre que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) La extinción de la entidad transmitente.

b) La transmisión de una rama de actividad cuyos resultados hayan generado bases liquidables negativas pendientes de compensación en la entidad transmitente. En este caso, se transmitirán las bases liquidables negativas pendientes de compensación generadas por la rama de actividad transmitida.

Cuando la entidad adquirente participe en el capital de la entidad transmitente, o bien ambas formen parte de un grupo de sociedades al que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, la base liquidable negativa susceptible de compensación se minorará en el importe de la diferencia positiva entre el valor de las aportaciones de los socios, realizadas por cualquier título, correspondientes a dicha participación o a las participaciones que las entidades del grupo tengan sobre la entidad transmitente, y su valor fiscal.

4. Las subrogaciones comprenderán exclusivamente los derechos y obligaciones nacidos al amparo de las leyes forales o españolas.

Norma publicada: 28 de diciembre de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 126

¿Qué dice el Artículo 126 del ISNav?

Subrogación en los derechos y las obligaciones tributarias. 1. Cuando las operaciones mencionadas en los artículos 116 y 117 determinen una sucesión a título universal, se transmitirán a la entidad…

¿El Artículo 126 del ISNav está vigente?

El artículo 126 del ISNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 126 dentro del ISNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 126?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.