Resumen del Artículo 33

Artículo 33 del Impuesto sobre Sociedades Foral de Navarra (ISNav) — Prestaciones de servicios intra-grupo y acuerdos de reparto de costes. 1. La deducción de los gastos en concepto de servicios entre entidades vinculadas, valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 29, estará condicionada a que los servicios prestados produzcan o…

ISNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 33

1. La deducción de los gastos en concepto de servicios entre entidades vinculadas, valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 29, estará condicionada a que los servicios prestados produzcan o puedan producir una ventaja o utilidad a su destinatario. Cuando se trate de servicios prestados conjuntamente en favor de varias personas o entidades vinculadas, y siempre que no fuera posible la individualización del servicio recibido o la cuantificación de los elementos determinantes de su remuneración, será posible distribuir la contraprestación total entre las personas o entidades beneficiarias con aplicación de unas reglas de reparto que atiendan a criterios de racionalidad. Se entenderá cumplido este criterio cuando el método aplicado tenga en cuenta, además de la naturaleza del servicio y las circunstancias en que este se preste, los beneficios obtenidos o susceptibles de ser obtenidos por las personas o entidades destinatarias.

2. La deducción de los gastos derivados de un acuerdo de reparto de costes de bienes o servicios suscrito entre personas o entidades vinculadas, valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 29, estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Las personas o entidades participantes que suscriban el acuerdo deberán acceder a la propiedad, u otro derecho que tenga similares consecuencias económicas, sobre los activos o derechos que en su caso sean objeto de adquisición, producción o desarrollo como resultado del acuerdo.

b) La aportación de cada persona o entidad participante deberá tener en cuenta la previsión de utilidades o ventajas que cada una de ellas espere obtener del acuerdo en atención a criterios de racionalidad.

c) El acuerdo deberá contemplar la variación de sus circunstancias o personas o entidades participantes, estableciendo los pagos compensatorios y ajustes que se estimen necesarios.

El acuerdo suscrito entre personas o entidades vinculadas deberá cumplir además los requisitos que reglamentariamente se fijen.

Norma publicada: 28 de diciembre de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 33

¿Qué dice el Artículo 33 del ISNav?

Prestaciones de servicios intra-grupo y acuerdos de reparto de costes. 1. La deducción de los gastos en concepto de servicios entre entidades vinculadas, valorados de conformidad con lo establecido…

¿El Artículo 33 del ISNav está vigente?

El artículo 33 del ISNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 33 dentro del ISNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 33?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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