Resumen del Artículo 42

Artículo 42 del Impuesto sobre Sociedades Foral de Navarra (ISNav) — Base liquidable. 1. La base liquidable será la resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las siguientes reducciones y por este orden: 1.º La reducción establecida en el artículo 13.5 de la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las…

ISNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 42

1. La base liquidable será la resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las siguientes reducciones y por este orden:

1.º La reducción establecida en el artículo 13.5 de la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas.

2.º La reducción establecida en la disposición adicional tercera.3.e).

3.º La reducción establecida en el artículo 43.

4.º La reducción establecida en el artículo 44

2. En ningún caso se podrá efectuar en un ejercicio una reducción superior a la base imponible positiva correspondiente al mismo.

3. En el supuesto de practicarse la reducción prevista en el artículo 43, se considerará que no han prescrito los periodos impositivos a los que correspondan las bases liquidables negativas a los solos efectos de cuantificar la reducción que proceda.

4. Cuando no se practiquen reducciones la base imponible coincidirá con la base liquidable.

Norma publicada: 28 de diciembre de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 42

¿Qué dice el Artículo 42 del ISNav?

Base liquidable. 1. La base liquidable será la resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las siguientes reducciones y por este orden: 1.º La reducción establecida en el artículo 13.5…

¿El Artículo 42 del ISNav está vigente?

El artículo 42 del ISNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 42 dentro del ISNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO XII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 42?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.