Resumen del Artículo 74

Artículo 74 del Impuesto sobre Sociedades Foral de Navarra (ISNav) — Mención en la Memoria de las revalorizaciones contables voluntarias. 1. Los contribuyentes que hubieran realizado revalorizaciones contables cuyo importe no se hubiere incluido en la base imponible, deberán mencionar en la memoria el importe de aquellas, los elementos afectados…

ISNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 74

1. Los contribuyentes que hubieran realizado revalorizaciones contables cuyo importe no se hubiere incluido en la base imponible, deberán mencionar en la memoria el importe de aquellas, los elementos afectados y el periodo o periodos impositivos en que se practicaron.

Las citadas menciones deberán realizarse en todas y cada una de las Memorias correspondientes a los ejercicios en que los elementos revalorizados se hallen en el patrimonio del contribuyente.

2. Constituirá infracción tributaria simple el incumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.

Dicha infracción se sancionará, por una sola vez, con una multa del 5 por 100 del importe de la revalorización, cuyo pago no determinará que el citado importe se incorpore, a efectos fiscales, al valor del elemento patrimonial objeto de la revalorización.

Norma publicada: 28 de diciembre de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 74

¿Qué dice el Artículo 74 del ISNav?

Mención en la Memoria de las revalorizaciones contables voluntarias. 1. Los contribuyentes que hubieran realizado revalorizaciones contables cuyo importe no se hubiere incluido en la base imponible,…

¿El Artículo 74 del ISNav está vigente?

El artículo 74 del ISNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 74 dentro del ISNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 74?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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