Resumen del Artículo 86

Artículo 86 del Impuesto sobre Sociedades Foral de Navarra (ISNav) — Obligaciones formales. Los contribuyentes a quienes sea de aplicación lo previsto en el presente capítulo deberán presentar conjuntamente con la declaración de este Impuesto los siguientes datos relativos a la entidad no residente en territorio español: a) Nombre o razón social…

ISNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 86

Los contribuyentes a quienes sea de aplicación lo previsto en el presente capítulo deberán presentar conjuntamente con la declaración de este Impuesto los siguientes datos relativos a la entidad no residente en territorio español:

a) Nombre o razón social y lugar del domicilio social.

b) Relación de administradores y lugar de su domicilio fiscal.

c) Balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria.

d) Importe de la renta positiva que deba ser objeto de imputación en la base imponible.

e) Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser objeto de imputación en la base imponible.

En el caso de establecimientos permanentes, el contribuyente deberá aportar conjuntamente con la declaración por este Impuesto los datos a los que se refieren las letras d) y e) anteriores, así como registros contables de las operaciones que realicen y de los activos y pasivos afectos a los mismos.

Norma publicada: 28 de diciembre de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 86

¿Qué dice el Artículo 86 del ISNav?

Obligaciones formales. Los contribuyentes a quienes sea de aplicación lo previsto en el presente capítulo deberán presentar conjuntamente con la declaración de este Impuesto los siguientes datos…

¿El Artículo 86 del ISNav está vigente?

El artículo 86 del ISNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 86 dentro del ISNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 86?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.