Resumen del Artículo 9

Artículo 9 del Impuesto sobre Sociedades Foral de Navarra (ISNav) — Concepto de elementos patrimoniales afectos a la actividad económica. 1. Se considerarán elementos patrimoniales afectos a la actividad económica: a) Los bienes inmuebles en los que se desarrolle la actividad del contribuyente. b) Los bienes destinados a los servicios económicos…

ISNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 9

1. Se considerarán elementos patrimoniales afectos a la actividad económica:

a) Los bienes inmuebles en los que se desarrolle la actividad del contribuyente.

b) Los bienes destinados a los servicios económicos y socio-culturales del personal al servicio de la actividad.

c) Cualesquiera otros de contenido patrimonial que sean necesarios para la obtención de la renta.

Asimismo, se entenderán afectos los bienes que se arrienden o cedan a terceros para su uso, siempre que dicho arrendamiento o cesión tenga la consideración de actividad económica de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.

2. Cuando se trate de elementos patrimoniales que sirvan parcialmente al objeto de la actividad, la afectación se entenderá limitada a aquella proporción que realmente se utilice en la actividad de que se trate.

Norma publicada: 28 de diciembre de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 9

¿Qué dice el Artículo 9 del ISNav?

Concepto de elementos patrimoniales afectos a la actividad económica. 1. Se considerarán elementos patrimoniales afectos a la actividad económica: a) Los bienes inmuebles en los que se desarrolle la…

¿El Artículo 9 del ISNav está vigente?

El artículo 9 del ISNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 9 dentro del ISNav?

Forma parte del articulado del Impuesto sobre Sociedades Foral de Navarra.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 9?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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