Resumen del Artículo 93

Artículo 93 del Impuesto sobre Sociedades Foral de Navarra (ISNav) — Régimen de tributación. 1. Tendrá una bonificación del 40 por 100 de la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos del artículo 92. Dicha bonificación será del 85 por 100 cuando se trate de rentas…

ISNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 93

1. Tendrá una bonificación del 40 por 100 de la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos del artículo 92.

Dicha bonificación será del 85 por 100 cuando se trate de rentas derivadas del arrendamiento de:

a) Viviendas acogidas al Sistema Público de Alquiler, recogido en la disposición adicional novena de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra.

b) Viviendas anteriormente protegidas acogidas a la disposición adicional vigésima primera de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, y a la disposición transitoria segunda del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra.

c) Cuando se trate de rentas derivadas del arrendamiento de viviendas por personas con discapacidad, si en las mismas se hubieran efectuado las obras e instalaciones de adecuación necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad. Las obras e instalaciones deberán ser certificadas por la Administración competente. El arrendatario deberá acreditar la discapacidad en los términos previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. La renta derivada del arrendamiento susceptible de bonificación estará integrada para cada vivienda por el ingreso íntegro obtenido, minorado en los gastos fiscalmente deducibles, tanto los directamente relacionados con la obtención de dicho ingreso como la parte de los gastos generales que correspondan proporcionalmente al citado ingreso. Formará parte del ingreso íntegro la correspondiente imputación de las subvenciones públicas previstas para las viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, siempre que dicha imputación se realice de conformidad con las normas y principios contables.

Tratándose de viviendas que hayan sido adquiridas en virtud de contratos de arrendamiento financiero a los que se refiere el artículo 19, para calcular la renta que se bonifica no se tendrán en cuenta las correcciones derivadas de la aplicación de lo dispuesto en dicho artículo.

3. A los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos con cargo a las rentas a las que haya resultado de aplicación la bonificación prevista en el apartado 1, y a las rentas derivadas de la transmisión de participaciones en el capital de entidades que hayan aplicado este régimen fiscal y que se correspondan con reservas procedentes de beneficios no distribuidos bonificados, les será de aplicación la exención prevista en el artículo 35. A estos efectos, se considerará que el primer beneficio distribuido procede de rentas no bonificadas.

Norma publicada: 28 de diciembre de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 93

¿Qué dice el Artículo 93 del ISNav?

Régimen de tributación. 1. Tendrá una bonificación del 40 por 100 de la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos del…

¿El Artículo 93 del ISNav está vigente?

El artículo 93 del ISNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 93 dentro del ISNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 93?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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