Resumen del Artículo 95

Artículo 95 del Impuesto sobre Sociedades Foral de Navarra (ISNav) — Tributación de las instituciones de inversión colectiva. 1. Las instituciones de inversión colectiva reguladas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, con excepción de las sometidas al tipo general de gravamen, no tendrán derecho a la…

ISNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 95

1. Las instituciones de inversión colectiva reguladas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, con excepción de las sometidas al tipo general de gravamen, no tendrán derecho a la exención prevista en el artículo 35 ni a las deducciones para evitar la doble imposición internacional previstas en los artículos 56 y 57.

2. Cuando el importe de los pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos supere la cuantía de la cuota efectiva, la Administración tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso.

Norma publicada: 28 de diciembre de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 95

¿Qué dice el Artículo 95 del ISNav?

Tributación de las instituciones de inversión colectiva. 1. Las instituciones de inversión colectiva reguladas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, con…

¿El Artículo 95 del ISNav está vigente?

El artículo 95 del ISNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 95 dentro del ISNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 95?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.