Resumen del Artículo 98

Artículo 98 del Impuesto sobre Sociedades Foral de Navarra (ISNav) — Definición. 1. Los grupos fiscales podrán optar por el régimen tributario previsto en este capítulo. En tal caso las entidades que en ellos se integran no tributarán en régimen individual. 2. Se entenderá por régimen de tributación individual el que correspondería a cada entidad…

ISNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 98

1. Los grupos fiscales podrán optar por el régimen tributario previsto en este capítulo. En tal caso las entidades que en ellos se integran no tributarán en régimen individual.

2. Se entenderá por régimen de tributación individual el que correspondería a cada entidad en caso de no ser de aplicación el régimen de consolidación fiscal.

Norma publicada: 28 de diciembre de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 98

¿Qué dice el Artículo 98 del ISNav?

Definición. 1. Los grupos fiscales podrán optar por el régimen tributario previsto en este capítulo. En tal caso las entidades que en ellos se integran no tributarán en régimen individual. 2. Se…

¿El Artículo 98 del ISNav está vigente?

El artículo 98 del ISNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 98 dentro del ISNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 98?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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