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Instrucción 11/2010, de 23 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se establecen los parámetros de ponderación de las materias de la fase específica de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

BOE-A-2010-5097·29 de marzo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Instrucción (Instrucción 11/2010) emitida por la Subsecretaría de Defensa de España. Su objeto principal es establecer los parámetros de ponderación para las materias de la fase específica de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, específicamente para aquellos aspirantes que deseen ingresar directamente, sin titulación universitaria previa, en los centros docentes militares de formación para incorporarse a los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, y ser admitidos en los centros universitarios de la defensa. La instrucción afecta a los aspirantes a ingresar en los mencionados centros militares a partir del año 2011, así como a las instituciones encargadas de la gestión de las pruebas de acceso y admisión. Las disposiciones más relevantes son: Establecimiento de parámetros de ponderación: Se fijan valores específicos para ponderar las materias de la fase específica de la prueba de acceso. Matemáticas II: 0,2 Física: 0,2 El resto de materias y módulos: 0,1 Derogación normativa: Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta instrucción. Entrada en vigor: La instrucción entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la instrucción busca dar mayor peso a las materias de Matemáticas II y Física en el proceso de admisión a los centros militares de formación, considerándolas más relevantes para el éxito en los planes de estudio correspondientes.

En el capítulo II del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, se define la nueva prueba de acceso a las universidades españolas para cursar enseñanzas universitarias oficiales de Grado que como novedad más significativa incluye una fase específica, de carácter voluntario, que permite mejorar la calificación obtenida en la fase general y que tiene por objeto la evaluación de los conocimientos en unos ámbitos disciplinares concretos relacionados con los estudios vinculados a la rama de conocimiento que se quiere cursar.

Por su parte, el artículo 8.6.a) del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, establece que «para el ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria previa en los centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina y la correspondiente admisión a los centros universitarios de la defensa, la adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo con la nota de admisión que, en cada caso, corresponda conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, fijándose el parámetro de ponderación de las materias de la fase específica o módulos que se valoran en 0,1». Asimismo, habilita al Subsecretario de Defensa a elevar dicho parámetro hasta 0,2 en aquellas materias que considere más idóneas para seguir con éxito los planes de estudios correspondientes.

En su virtud, dispongo:

Apartado único. Establecimiento de los parámetros de ponderación.

Para el ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria previa en los centros docentes militares de formación para incorporarse a los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina y la correspondiente admisión a los centros universitarios de la defensa, a partir del año 2011, se fija, para el cálculo de la nota de admisión a que hace referencia el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, los siguientes parámetros de ponderación para las materias que se especifican:

a) Matemáticas II: 0,2.

b) Física: 0,2.

c) Resto de materias y módulos: 0,1.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual e inferior rango en todo lo que se opongan a esta instrucción.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente instrucción entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de marzo de 2010.–La Subsecretaria de Defensa, María Victoria San José Villacé.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.