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Instrucción de 27 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se corrige la de 18 de mayo de 2011, sobre constitución de sociedades mercantiles y convocatoria de Junta General, en aplicación del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre.

BOE-A-2011-9281·28 de mayo de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), específicamente una corrección a una instrucción previa (del 18 de mayo de 2011) sobre la constitución de sociedades mercantiles y la convocatoria de la Junta General. La instrucción original se emitió en aplicación del Real Decreto-ley 13/2010. El objeto principal de esta instrucción correctiva es subsanar errores detectados en la instrucción original del 18 de mayo de 2011. Se centra en dos puntos específicos: Corrección de una referencia numérica: Se corrige una referencia errónea al artículo "173.1" de la Ley de Sociedades de Capital, cambiándola a "173". Modificación del procedimiento de notificación de la página web para la convocatoria de la Junta General: Se modifica el requisito para la notificación de la página web de la sociedad donde se publican las convocatorias de la Junta General. En lugar de notificar directamente a todos los socios, se establece que la sociedad debe notificar dicha página web al Registro Mercantil, mediante declaración de los administradores, para que se registre mediante una nota al margen. Esta instrucción afecta principalmente a: Sociedades mercantiles: Especialmente a aquellas que opten por publicar la convocatoria de la Junta General en su página web. Administradores de sociedades mercantiles: Quienes son responsables de realizar la declaración al Registro Mercantil. Registradores Mercantiles: Quienes deben registrar la información sobre la página web de la sociedad. Notarios: En la medida en que asesoran en la constitución de sociedades y la modificación de estatutos. Las disposiciones más relevantes son las correcciones mencionadas anteriormente, que modifican el procedimiento para la notificación de la página web donde se publican las convocatorias de la Junta General, simplificando el proceso al requerir la notificación al Registro Mercantil en lugar de a cada socio individualmente. Esto busca facilitar la aplicación del Real Decreto-ley 13/2010 y garantizar la correcta publicidad de las convocatorias de la Junta General.

Advertidos errores en la Instrucción de 18 de mayo de 2011,de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre constitución de sociedades mercantiles y convocatoria de la Junta general, en aplicación del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 25 de mayo), se transcriben a continuación las oportunas correcciones:

1.ª En el párrafo sexto del preámbulo, línea quinta, donde dice: «173.1», debe decir: «173».

2.ª En el párrafo primero del artículo noveno, donde dice: «En los casos en los que se optara por la publicación de la convocatoria de la junta general en la página web de la sociedad, en aplicación de lo previsto en el artículo 173.1 de la Ley de Sociedades de Capital, tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 13/2010, la sociedad deberá o bien determinar la página web en los estatutos de la sociedad o bien notificar a todos los socios la existencia y dirección electrónica de dicha página web y el sistema de acceso a la misma.», debe decir: «En los casos en los que se optara por la publicación de la convocatoria de la junta general en la página web de la sociedad, en aplicación de lo previsto en el artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital, tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 13/2010, la sociedad deberá o bien determinar la página web en los estatutos de la sociedad o bien notificar dicha página web al Registro Mercantil, mediante declaración de los administradores, para su constancia por nota al margen».

Madrid, 27 de mayo de 2011.–La Directora General de los Registros y del Notariado, M.ª Ángeles Alcalá Díaz.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.