resolucionVigente

Instrumento de Aceptación de la Enmienda al artículo 38 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo, adoptada en la III Asamblea General de la Organización, celebrada en Torremolinos el 25 de septiembre de 1979 por Resolución 61(III).

BOE-A-2009-16663·20 de octubre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Instrumento de Aceptación por parte de España de una enmienda a los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo (OMT). Concretamente, se trata de la aceptación de la Resolución 61(III), adoptada en la III Asamblea General de la OMT en Torremolinos en 1979, que modifica el Artículo 38 de los Estatutos y el párrafo 12 de las Reglas de Financiación anexas. El objeto principal de la enmienda es doble: 1. Incorporar el árabe como lengua oficial de la OMT, sumándose al español, francés, inglés y ruso. 2. Modificar el plazo de comunicación a los miembros de la suma total de su contribución a la Organización, estableciendo que se comunique seis meses antes del ejercicio financiero durante el cual se celebre la Asamblea General y dos meses antes de los demás ejercicios financieros. Este instrumento afecta directamente a todos los Estados Miembros de la OMT, ya que la enmienda a los Estatutos entraría en vigor una vez que dos tercios de los Estados Miembros notificaran su aprobación al Gobierno español, depositario permanente de los Estatutos. Las disposiciones más relevantes son: La declaración formal de España de aceptar las modificaciones propuestas. La sustitución del texto original del Artículo 38 de los Estatutos para incluir el árabe como lengua oficial. La sustitución del texto original del párrafo 12 de las Reglas de Financiación para establecer los nuevos plazos de comunicación de las contribuciones. La indicación de que la enmienda entró en vigor de forma general y para España el 9 de mayo de 2008. El listado de países que han aceptado la enmienda.

MARCELINO OREJA AGUIRRE

Ministro de Asuntos Exteriores de España

Cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española, extiendo el presente Instrumento de Aceptación por España de las modificaciones del artículo 38 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo y del párrafo 12 de las Reglas de Financiación anejas a los Estatutos, adoptadas en la III Asamblea General de la Organización el 25 de septiembre de 1979, por resolución 61(III).

En fe de lo cual firmo el presente en Madrid a 17 de diciembre de 1979.–Marcelino Oreja Aguirre.

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO

La Tercera Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo, reunida en sesión plenaria en Torremolinos (España), ha adoptado por unanimidad en el día de hoy la resolución siguiente, por la que se proponen a la aprobación de los Estados Miembros sendas modificaciones del Artículo treinta y ocho de los Estatutos de la Organización y del párrafo doce de las Reglas de Financiación anejas a los Estatutos:

«La Asamblea General,

Recordando su resolución 46(II) en virtud de la cual aprobó el principio de la adopción del árabe como lengua oficial de la Organización,

Considerando la redacción del texto recomendado por el Consejo Ejecutivo a la Asamblea General en su decisión 12(IX), para la modificación del Artículo 38 de los Estatutos, con la introducción de la lengua árabe como lengua oficial de la Organización,

Considerando también la recomendación sometida por el Consejo Ejecutivo a la Asamblea General en su decisión 11(IX) relativa a la modificación del párrafo 12 de las Reglas de Financiación anejas a los Estatutos, para que la suma total de la contribución decidida por la Asamblea General se comunique a los Miembros seis meses antes del ejercicio financiero durante el cual se celebre la Asamblea General y dos meses antes de los demás ejercicios financieros,

Tomando nota de que se han observado las disposiciones del Artículo 33, párrafo 1, de los Estatutos, que prevé que “cualquier modificación sugerida a los presentes Estatutos y su Anexo será transmitida al Secretario General, quien la comunicará a los Miembros Efectivos, por lo menos seis meses antes de que sea sometida a la consideración de la Asamblea”,

Adopta las modificaciones a los Estatutos, anejas a la presente resolución y que forman parte integrante de ella, siendo igualmente fehacientes los textos español, francés, inglés y ruso,

Decide que dos ejemplares de la presente resolución serán certificados por las firmas del Presidente de la Asamblea General de la Organización y el Secretario General de la Organización y que un ejemplar se transmitirá al Gobierno español, depositario permanente de los Estatutos, y el otro ejemplar se conservará en los archivos de la Organización,

Considerando que las mencionadas modificaciones a los Estatutos entrarán en vigor para todos los Miembros cuando dos tercios de los Estados Miembros hayan notificado al Gobierno depositario su aprobación, de conformidad con el Artículo 33, párrafo 3, de los Estatutos,

Decide que la notificación de la aprobación por los Estados Miembros de dichas modificaciones se efectúe por medio del depósito de un instrumento formal ante el Gobierno español, depositario permanente de los Estatutos.

ANEXO

Artículo 38 de los Estatutos

Sustitúyase el texto de este Artículo por el siguiente:

«Las lenguas oficiales de la Organización serán el español, el árabe, el francés, el inglés y el ruso.»

Párrafo 12 de las Reglas de Financiación anejas a los Estatutos

Sustitúyase su texto por el siguiente:

«Los Miembros de la Organización harán entrega de su contribución durante el primer mes del ejercicio financiero correspondiente, por el cual es debida. La suma total de esta contribución decidida por la Asamblea será comunicada a los Miembros seis meses antes del ejercicio financiero durante el cual se celebre la Asamblea General, y dos meses antes de los demás ejercicios financieros. Sin embargo, el Consejo podrá aceptar casos de atrasos de pagos de cuotas justificados, resultantes de los diferentes ejercicios financieros que están en vigor en los diferentes países.»

En fe de lo cual firmamos de nuestro puño y letra el presente documento en dos ejemplares, ambos igualmente auténticos, de cada uno de los textos español, francés, inglés y ruso, para su custodia en los archivos de la Organización Mundial del Turismo y en los del Gobierno de España, depositario de los Estatutos de la Organización.

Hecho en Torremolinos a 25 de septiembre de 1979–El Presidente de la Tercera Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo.–El Secretario General de la Organización Mundial del Turismo.

ENMIENDA AL ARTÍCULO 38 DE LOS ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO (OMT)

Resolución 61(III)

(Adoptada en Torremolinos el 25 de septiembre de 1979)

(1) Aplicable a Berlín (Oeste).

(2) Con anterioridad a la unificación de Alemania, la República Democrática Alemana aceptó la Enmienda del Artículo 38 el 05-12-1980.

La Enmienda al Artículo 38 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo (adopción del Árabe como lengua oficial de la Organización) entró en vigor de forma general y para España el 9 de mayo de 2008.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 18 de septiembre de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.

Estado

Aceptación

AFGANISTÁN

26-10-1982

ALEMANIA12

06-03-1981

ANDORRA

11-05-2001

ANGOLA

20-08-2008

ARABIA SAUDITA

17-06-2002

ARGELIA

04-05-1983

ARGENTINA

15-01-1987

ARMENIA

04-04-2005

AUSTRALIA

23-09-2004

AUSTRIA

12-09-1988

AZERBAIYÁN

29-09-2001

BAHAMAS

24-11-2005

BAHREIN

29-09-2001

BANGLADESH

14-08-1980

BELARÚS

14-06-2005

BHUTÁN

19-10-2003

BOLIVIA

09-03-2004

BOTSWANA

10-07-2008

BRASIL

03-07-1980

BRUNEI DARUSSALAM

29-11-2007

BULGARIA

07-05-1987

CABO VERDE

29-09-2001

CANADÁ

28-01-2000

CHILE

08-10-1998

CHINA

16-10-1987

CHIPRE

03-02-1981

COLOMBIA

12-06-1997

COSTA RICA

26-09-1995

COTÊ D`EVOIRE

14-08-1980

CUBA

07-12-1982

ECUADOR

15-11-1999

EGIPTO

06-08-1981

EL SALVADOR

22-03-2001

EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

08-11-1983

ERITREA

07-09-1999

ESLOVAQUIA

16-06-1993

ESPAÑA

17-12-1979

ETIOPÍA

09-06-1980

FEDERACIÓN DE RUSIA

05-11-1981

FILIPINAS

16-10-2000

FRANCIA

28-03-1980

GABÓN

14-08-1986

GRECIA

19-06-1980

GUINEA

22-01-1998

GUINEA ECUATORIAL

16-11-2000

HONDURAS

29-09-2001

HUNGRÍA

15-06-1989

INDIA

17-01-1985

INDONESIA

06-10-1982

IRAQ

19-05-1980

ISRAEL

24-01-2002

ITALIA

18-02-1981

JAMAHIRIYA ÁRABE LIBIA

06-05-1981

JAMAICA

06-10-1986

JORDANIA

22-01-1980

KENIA

17-05-2001

KUWAIT

03-03-2003

LETONIA

01-01-2005

LÍBANO

20-11-1986

LITUANIA

06-10-2003

MADAGASCAR

20-10-1986

MALASIA

06-02-2001

MALAWI

05-12-2008

MALDIVAS

21-04-1982

MALI

31-05-2005

MALTA

20-02-1981

MARRUECOS

21-07-1980

MAURITANIA

11-08-1986

MÉXICO

16-12-1980

MÓNACO

01-01-2001

MONTENEGRO

29-11-2007

NEPAL

06-10-1982

NÍGER

09-06-1980

NORUEGA

22-09-2008

OMÁN

20-01-2004

PAÍSES BAJOS

05-03-1982

PAKISTÁN

30-01-1981

PANAMÁ

17-10-1996

PARAGUAY

08-05-2008

PERÚ

13-07-1983

QATAR

01-01-2002

REPÚBLICA CHECA

11-05-2001

REPÚBLICA DE COREA

16-09-1982

REPÚBLICA DE MOLDOVA

01-01-2002

REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA

13-11-2004

REPÚBLICA UNIDA DE TANZANIA

15-09-2009

RUMANÍA

31-12-1980

RWANDA

14-08-1987

SAN MARINO

24-09-1986

SENEGAL

23-05-1983

SERBIA

29-09-2001

SEYCHELLES

21-09-2000

SIRIA, REPÚBLICA ÁRABE

20-09-1982

SRI LANKA

07-12-1982

SUDÁN

11-04-2008

TAILANDIA

08-11-2002

TAYIKISTÁN

29-11-2007

TIMOR LESTE

02-12-2005

TOGO

14-02-1986

TÚNEZ

29-04-1981

TURKMENISTÁN

30-11-2000

TURQUÍA

24-04-1985

UGANDA

19-09-1980

URUGUAY

05-09-2003

UZBEKISTÁN

09-03-2001

VENEZUELA

06-02-1987

VIETNAM

20-07-1982

YEMEN

12-08-1985

ZAMBIA

15-06-1983

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