MARCELINO OREJA AGUIRRE
Ministro de Asuntos Exteriores de España
Cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española, extiendo el presente Instrumento de Aceptación por España de las modificaciones del artículo 38 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo y del párrafo 12 de las Reglas de Financiación anejas a los Estatutos, adoptadas en la III Asamblea General de la Organización el 25 de septiembre de 1979, por resolución 61(III).
En fe de lo cual firmo el presente en Madrid a 17 de diciembre de 1979.–Marcelino Oreja Aguirre.
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO
La Tercera Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo, reunida en sesión plenaria en Torremolinos (España), ha adoptado por unanimidad en el día de hoy la resolución siguiente, por la que se proponen a la aprobación de los Estados Miembros sendas modificaciones del Artículo treinta y ocho de los Estatutos de la Organización y del párrafo doce de las Reglas de Financiación anejas a los Estatutos:
«La Asamblea General,
Recordando su resolución 46(II) en virtud de la cual aprobó el principio de la adopción del árabe como lengua oficial de la Organización,
Considerando la redacción del texto recomendado por el Consejo Ejecutivo a la Asamblea General en su decisión 12(IX), para la modificación del Artículo 38 de los Estatutos, con la introducción de la lengua árabe como lengua oficial de la Organización,
Considerando también la recomendación sometida por el Consejo Ejecutivo a la Asamblea General en su decisión 11(IX) relativa a la modificación del párrafo 12 de las Reglas de Financiación anejas a los Estatutos, para que la suma total de la contribución decidida por la Asamblea General se comunique a los Miembros seis meses antes del ejercicio financiero durante el cual se celebre la Asamblea General y dos meses antes de los demás ejercicios financieros,
Tomando nota de que se han observado las disposiciones del Artículo 33, párrafo 1, de los Estatutos, que prevé que “cualquier modificación sugerida a los presentes Estatutos y su Anexo será transmitida al Secretario General, quien la comunicará a los Miembros Efectivos, por lo menos seis meses antes de que sea sometida a la consideración de la Asamblea”,
Adopta las modificaciones a los Estatutos, anejas a la presente resolución y que forman parte integrante de ella, siendo igualmente fehacientes los textos español, francés, inglés y ruso,
Decide que dos ejemplares de la presente resolución serán certificados por las firmas del Presidente de la Asamblea General de la Organización y el Secretario General de la Organización y que un ejemplar se transmitirá al Gobierno español, depositario permanente de los Estatutos, y el otro ejemplar se conservará en los archivos de la Organización,
Considerando que las mencionadas modificaciones a los Estatutos entrarán en vigor para todos los Miembros cuando dos tercios de los Estados Miembros hayan notificado al Gobierno depositario su aprobación, de conformidad con el Artículo 33, párrafo 3, de los Estatutos,
Decide que la notificación de la aprobación por los Estados Miembros de dichas modificaciones se efectúe por medio del depósito de un instrumento formal ante el Gobierno español, depositario permanente de los Estatutos.
ANEXO
Artículo 38 de los Estatutos
Sustitúyase el texto de este Artículo por el siguiente:
«Las lenguas oficiales de la Organización serán el español, el árabe, el francés, el inglés y el ruso.»
Párrafo 12 de las Reglas de Financiación anejas a los Estatutos
Sustitúyase su texto por el siguiente:
«Los Miembros de la Organización harán entrega de su contribución durante el primer mes del ejercicio financiero correspondiente, por el cual es debida. La suma total de esta contribución decidida por la Asamblea será comunicada a los Miembros seis meses antes del ejercicio financiero durante el cual se celebre la Asamblea General, y dos meses antes de los demás ejercicios financieros. Sin embargo, el Consejo podrá aceptar casos de atrasos de pagos de cuotas justificados, resultantes de los diferentes ejercicios financieros que están en vigor en los diferentes países.»
En fe de lo cual firmamos de nuestro puño y letra el presente documento en dos ejemplares, ambos igualmente auténticos, de cada uno de los textos español, francés, inglés y ruso, para su custodia en los archivos de la Organización Mundial del Turismo y en los del Gobierno de España, depositario de los Estatutos de la Organización.
Hecho en Torremolinos a 25 de septiembre de 1979–El Presidente de la Tercera Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo.–El Secretario General de la Organización Mundial del Turismo.
ENMIENDA AL ARTÍCULO 38 DE LOS ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO (OMT)
Resolución 61(III)
(Adoptada en Torremolinos el 25 de septiembre de 1979)
(1) Aplicable a Berlín (Oeste).
(2) Con anterioridad a la unificación de Alemania, la República Democrática Alemana aceptó la Enmienda del Artículo 38 el 05-12-1980.
La Enmienda al Artículo 38 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo (adopción del Árabe como lengua oficial de la Organización) entró en vigor de forma general y para España el 9 de mayo de 2008.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 18 de septiembre de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.
Estado
Aceptación
AFGANISTÁN
26-10-1982
ALEMANIA12
06-03-1981
ANDORRA
11-05-2001
ANGOLA
20-08-2008
ARABIA SAUDITA
17-06-2002
ARGELIA
04-05-1983
ARGENTINA
15-01-1987
ARMENIA
04-04-2005
AUSTRALIA
23-09-2004
AUSTRIA
12-09-1988
AZERBAIYÁN
29-09-2001
BAHAMAS
24-11-2005
BAHREIN
29-09-2001
BANGLADESH
14-08-1980
BELARÚS
14-06-2005
BHUTÁN
19-10-2003
BOLIVIA
09-03-2004
BOTSWANA
10-07-2008
BRASIL
03-07-1980
BRUNEI DARUSSALAM
29-11-2007
BULGARIA
07-05-1987
CABO VERDE
29-09-2001
CANADÁ
28-01-2000
CHILE
08-10-1998
CHINA
16-10-1987
CHIPRE
03-02-1981
COLOMBIA
12-06-1997
COSTA RICA
26-09-1995
COTÊ D`EVOIRE
14-08-1980
CUBA
07-12-1982
ECUADOR
15-11-1999
EGIPTO
06-08-1981
EL SALVADOR
22-03-2001
EMIRATOS ÁRABES UNIDOS
08-11-1983
ERITREA
07-09-1999
ESLOVAQUIA
16-06-1993
ESPAÑA
17-12-1979
ETIOPÍA
09-06-1980
FEDERACIÓN DE RUSIA
05-11-1981
FILIPINAS
16-10-2000
FRANCIA
28-03-1980
GABÓN
14-08-1986
GRECIA
19-06-1980
GUINEA
22-01-1998
GUINEA ECUATORIAL
16-11-2000
HONDURAS
29-09-2001
HUNGRÍA
15-06-1989
INDIA
17-01-1985
INDONESIA
06-10-1982
IRAQ
19-05-1980
ISRAEL
24-01-2002
ITALIA
18-02-1981
JAMAHIRIYA ÁRABE LIBIA
06-05-1981
JAMAICA
06-10-1986
JORDANIA
22-01-1980
KENIA
17-05-2001
KUWAIT
03-03-2003
LETONIA
01-01-2005
LÍBANO
20-11-1986
LITUANIA
06-10-2003
MADAGASCAR
20-10-1986
MALASIA
06-02-2001
MALAWI
05-12-2008
MALDIVAS
21-04-1982
MALI
31-05-2005
MALTA
20-02-1981
MARRUECOS
21-07-1980
MAURITANIA
11-08-1986
MÉXICO
16-12-1980
MÓNACO
01-01-2001
MONTENEGRO
29-11-2007
NEPAL
06-10-1982
NÍGER
09-06-1980
NORUEGA
22-09-2008
OMÁN
20-01-2004
PAÍSES BAJOS
05-03-1982
PAKISTÁN
30-01-1981
PANAMÁ
17-10-1996
PARAGUAY
08-05-2008
PERÚ
13-07-1983
QATAR
01-01-2002
REPÚBLICA CHECA
11-05-2001
REPÚBLICA DE COREA
16-09-1982
REPÚBLICA DE MOLDOVA
01-01-2002
REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA
13-11-2004
REPÚBLICA UNIDA DE TANZANIA
15-09-2009
RUMANÍA
31-12-1980
RWANDA
14-08-1987
SAN MARINO
24-09-1986
SENEGAL
23-05-1983
SERBIA
29-09-2001
SEYCHELLES
21-09-2000
SIRIA, REPÚBLICA ÁRABE
20-09-1982
SRI LANKA
07-12-1982
SUDÁN
11-04-2008
TAILANDIA
08-11-2002
TAYIKISTÁN
29-11-2007
TIMOR LESTE
02-12-2005
TOGO
14-02-1986
TÚNEZ
29-04-1981
TURKMENISTÁN
30-11-2000
TURQUÍA
24-04-1985
UGANDA
19-09-1980
URUGUAY
05-09-2003
UZBEKISTÁN
09-03-2001
VENEZUELA
06-02-1987
VIETNAM
20-07-1982
YEMEN
12-08-1985
ZAMBIA
15-06-1983