JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1. de la Constitución y, por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española, extiendo el presente Instrumento de Aceptación de España de la Enmienda al Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el: acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecha el Almaty (Kazajstán) el 27 de mayo de 2005.
En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Dado en Madrid, a uno de febrero de dos mil ocho.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
Miguel Ángel Moratinos
ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN, LA PARTICIPACIÓN DEL PÚBLICO EN LA TOMA DE DECISIONES Y EL ACCESO A LA JUSTICIA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE, ALMATY, 27 DE MAYO DE 2005
Artículo 6, apartado 11. Se sustituye el texto existente por el siguiente:
Artículo 6 bis. Tras el artículo 6 se inserta un nuevo artículo del siguiente tenor:
Anexo I bis. Tras el anexo I se inserta un nuevo anexo con el siguiente enunciado:
ESTADOS PARTE
DINAMARCA.
Excluida su aplicación a las Islas Feroe y Groenlandia.
FRANCIA.
No se aplica a Nueva Caledonia, Polinesia Francesa y Wallis y Fortuna.
PAÍSES BAJOS.
Se aplica solamente para el Reino en Europa.
* * *
Esta Enmienda entrará en vigor, con carácter general y para España, el 20 de abril de 2025, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 14 del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus el 25 de junio de 1998.
Madrid, 25 de marzo de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.