JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
CONCEDIDA por las Cortes Generales la AUTORIZACIÓN prevista en el artículo 94.1 de la Constitución y, por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española, extiendo el presente Instrumento de Aceptación de España de la Enmienda al Convenio sobre evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo, hecha en Sofía el 27 de febrero de 2001.
En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Dado en Madrid, a 1 de febrero de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación,
MIGUEL ÁNGEL MORATINOS
ADOPCIÓN DE UNA ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO EN EL MEDIO AMBIENTE EN UN CONTEXTO TRANSFRONTERIZO
SOFÍA, 27 DE FEBRERO DE 2001
(Decisión de II/14)
ANEXO XIV
Decisión II/14
Enmienda al Convenio de Espoo
de modificar el Convenio de Espoo con vistas a precisar que el público que puede participar en los procedimientos en virtud del Convenio engloba a la sociedad civil y, en particular, a las organizaciones no gubernamentales,
el párrafo 13 de la Declaración de Oslo de los Ministros de Medio Ambiente y de los Comisarios de la Unión Europea para el Medio Ambiente, reunidos en Oslo con ocasión de la primera reunión de las Partes en el Convenio de Espoo,
de que se permita a los estados situados fuera de la región de la CEPE/ONU llegar a ser Partes en el Convenio,
las siguientes enmiendas al Convenio:
a) Al final del artículo 1.x), a continuación de la palabra «morales» añadir
«y, de conformidad con la legislación o la práctica nacionales, sus asociaciones, organizaciones o grupos»
b) En el artículo 17, después del párrafo 2, insertar un nuevo párrafo, redactado como sigue:
«3. Cualquier otro Estado no mencionado en el párrafo 2 del presente artículo que sea miembro de las Naciones Unidas podrá adherirse al Convenio, previa aprobación de la Reunión de las Partes. La Reunión de las Partes no estudiará ni aprobará solicitud alguna de adhesión de un Estado hasta la entrada en vigor del presente párrafo para todos los Estados y organizaciones que ya eran Partes en el Convenio el 27 de febrero de 2001.»
y cambiar la numeración del resto de los párrafos como corresponda.
c) Al final del artículo 17, insertar un nuevo párrafo redactado como sigue:
«7. Se considerará que cualquier Estado u organización que ratifique, acepte o apruebe el presente Convenio ratifica, acepta o aprueba de manera simultánea la enmienda al Convenio expresada en la decisión II/14, adoptada en la segunda Reunión de las Partes.»
ESTADOS PARTE
AP: Aprobación. AC: Aceptación. R: Ratificación. * Formula declaraciones. ** Unión Europea a partir de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.
DECLARACIONES
Países Bajos:
«Para el Reino en Europa.»
La presente enmienda entró en vigor de forma general y para España el 26 de agosto de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 del Convenio.
Madrid, 8 de septiembre de 2014.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.
Estados
Manifestación del consentimiento
Entrada en vigor
Albania
12/05/2006 AC
26/08/2014
Alemania
08/08/2002 R
26/08/2014
Austria
14/09/2006 R
26/08/2014
Belarús
23/03/2011 AC
26/08/2014
Bulgaria
25/01/2007 R
26/08/2014
Croacia
11/02/2009 R
26/08/2014
Eslovaquia
29/05/2008 AC
26/08/2014
Eslovenia
25/03/2014 R
26/08/2014
España
16/07/2008 AC
26/08/2014
Estonia
12/04/2010 R
26/08/2014
Finlandia
19/02/2014 AC
26/08/2014
Hungría
29/05/2009 AP
26/08/2014
Lituania
22/03/2011 R
26/08/2014
Luxemburgo
05/05/2003 R
26/08/2014
Malta
28/05/2014 AC
26/08/2014
Montenegro
09/07/2009 R
26/08/2014
Noruega
24/02/2010 AP
26/08/2014
Países Bajos *
14/04/2009 AC
26/08/2014
Polonia
20/07/2004 AC
26/08/2014
República Checa
18/04/2007 AC
26/08/2014
Rumanía
16/11/2006 AC
26/08/2014
Suecia
30/03/2006 R
26/08/2014
Suiza
16/06/2010 AP
26/08/2014
Comunidad Europea (CE) **
18/01/2008 AP
26/08/2014