JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución y, por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la legislación española, extiendo el presente Instrumento de Aceptación de España de las Enmiendas a los Artículos 25 y 26 del Convenio sobre la protección y utilización de los cursos de agua transfronterizos y de los lagos internacionales, adoptadas en Ginebra el 28 de noviembre de 2003, para que mediante su depósito, España pase a ser Parte de dichas Enmiendas.
En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Dado en Madrid, a 30 de junio de 2009.
JUAN CARLOS R
El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé
DECISIÓN III/1
ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE EL AGUA
La Reunión de las Partes,
Expresando su firme creencia de que la cooperación entre los Estados ribereños sobre los cursos de agua transfronterizos y los lagos internacionales contribuye a la paz, a la seguridad y a la gestión sostenible del agua, en beneficio de todos,
Deseando promover la cooperación de las cuencas hidrográficas en todo el mundo y compartir su experiencia con otras regiones del mundo,
Deseosa por tanto de que se permita a los Estados situados fuera de la región de la CEPE/ONU llegar a ser Partes en el Convenio, como se prevé en otros convenios de la CEPE/ONU sobre el medio ambiente (a saber, el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y el Convenio sobre la evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo), así como en el Protocolo sobre responsabilidad civil e indemnización de daños causados por los efectos transfronterizos de accidentes industriales sobre las aguas transfronterizas,
1. Adopta las siguientes enmiendas al Convenio:
a) En el artículo 25, después del apartado 2, insertar un nuevo apartado redactado como sigue:
«3. Cualquier otro Estado no mencionado en el apartado 2 que sea miembro de las Naciones Unidas podrá adherirse al Convenio previa aprobación por la Reunión de las Partes. En su instrumento de adhesión, el Estado realizará una declaración manifestando que se ha obtenido de la Reunión de las Partes la aprobación para su adhesión al Convenio y especificará la fecha en que haya recibido la aprobación. La Reunión de las Partes no estudiará para su aprobación solicitud alguna de adhesión de miembros de las Naciones Unidas hasta la entrada en vigor del presente apartado para todos los Estados y organizaciones que eran Partes en el Convenio el 28 de noviembre de 2003».
y cambiar la numeración del resto de los apartados como corresponda;
b) En el artículo 26, apartado 3, después de «a que se refiere el artículo 23» insertar «o el apartado 3 del artículo 25»;
2. Exhorta a las Partes en el Convenio a que depositen sus instrumentos de aceptación de las enmiendas rápidamente;
3. Insta a los Estados u organizaciones que ratifiquen, acepten o aprueben el Convenio a que ratifiquen, acepten o aprueben simultáneamente la enmienda que figura más arriba;
4. Alienta a los Estados situados fuera de la región CEPE/ONU, en particular a los limítrofes, a que se adhieran al Convenio y, para ese fin, soliciten la aprobación de la Reunión de las Partes;
5. Invita a los Estados miembros de las Naciones Unidas que estén interesados a participar en sus reuniones como observadores y a participar en las actividades contempladas en el programa de trabajo del Convenio;
6. Invita a los Estados limítrofes de la región CEPE/ONU que no lo hayan hecho ya a establecer, sin demora, cooperación técnica y acuerdos bilaterales o multilaterales con los Estados ribereños de la CEPE/ONU, de conformidad con lo dispuesto en la Parte II del Convenio.
Relación de Estados Parte
AC: Aceptación. R: Ratificación. AP: Aprobación. S: Fórmula declaraciones o reservas.
Declaraciones o reservas
Dinamarca (5-01-2012): exclusión territorial en lo que se refiere a las Islas Feroe y Groenlandia.
Países Bajos (12-01-2006): para el Reino en Europa.
Las presentes Enmiendas entrarán en vigor de forma general y para España el 6 de febrero de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 21 del Convenio.
Madrid, 27 de noviembre de 2012.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.
Estados
Manifestación Consentimiento
Entrada en vigor
Declaraciones/ Reservas
Alemania
15/11/2012 AC
13/02/2013
Austria
19/11/2012 AC
17/02/2013
Bosnia y Herzegovina
27/01/2010 AC
06/02/2013
Bulgaria
05/11/2012 AC
06/02/2013
Croacia
31/07/2008 AC
06/02/2013
Dinamarca
05/01/2012 AP
06/02/2013
S
España
24/09/2009 AC
06/02/2013
Estonia
11/06/2009 AC
06/02/2013
Finlandia
11/12/2007 AC
06/02/2013
Francia
27/07/2009 AP
06/02/2013
Hungría
20/06/2005 AC
06/02/2013
Italia
29/12/2011 R
06/02/2013
Letonia
09/03/2009 AC
06/02/2013
Liechtenstein
04/06/2012 AC
06/02/2013
Lituania
28/03/2012 AC
06/02/2013
Luxemburgo
10/05/2006 AC
06/02/2013
Noruega
25/06/2012 AP
06/02/2013
Países Bajos
12/01/2006 AC
06/02/2013
S
Polonia
31/01/2005 R
06/02/2013
Portugal
08/11/2012 AP
06/02/2013
República Checa
29/01/2008 AC
06/02/2013
República de Moldavia
06/02/2007 AC
06/02/2013
Rumanía
13/06/2006 AC
06/02/2013
Serbia
27/08/2010 AD
06/02/2013
Suecia
20/05/2004 AC
06/02/2013
Suiza
12/05/2011 AC
06/02/2013
Uzbekistán
28/11/2011 AC
06/02/2013