FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
El 4 de febrero de 2021 el Plenipotenciario de España firmó el Protocolo Adicional a la Carta Social Europea en el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas, hecho en Estrasburgo el 9 de noviembre de 1995,
Vistos y examinados el preámbulo y los dieciséis artículos del Protocolo,
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,
el consentimiento de España en obligarse por este Protocolo yel presente instrumento de ratificación firmado por Mí y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con la siguiente declaración:
«El Reino de España queda comprometido por el anexo a la Carta Social Europea revisada “Ámbito de aplicación de la Carta Social (revisada) en lo que se refiera a las personas protegidas” de acuerdo a la literalidad de sus términos, sin que pueda entenderse que el disfrute de los derechos señalados se extienda a extranjeros que no se encuentren en situación regular, salvo que exista autorización previa y expresa por parte de las autoridades españolas en la que se especifique el alcance y forma en que dicha protección hubiera de ser garantizada.»
Dado en Madrid, a veintiséis de julio de dos mil veintidós.
FELIPE R.
El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,
JOSÉ MANUEL ALBARES BUENO
El Protocolo Adicional a la Carta Social Europea en el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas, entrará en vigor para España el 1 de diciembre de 2022, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 14.2. Con ello finaliza la aplicación provisional por España de este Protocolo, iniciada el 1 de julio de 2021 y publicada junto con el texto del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» número 153, de 28 de junio de 2021.
* Formula declaraciones.
R: Ratificación. FD: Firma definitiva.
DECLARACIONES
España
«El Reino de España queda comprometido por el anexo a la Carta Social Europea revisada “Ámbito de aplicación de la Carta Social (revisada) en lo que se refiera a las personas protegidas” de acuerdo a la literalidad de sus términos, sin que pueda entenderse que el disfrute de los derechos señalados se extienda a extranjeros que no se encuentren en situación regular, salvo que exista autorización previa y expresa por parte de las autoridades españolas en la que se especifique el alcance y forma en que dicha protección hubiera de ser garantizada.»
Fecha de efectos: 1/12/2022.
Finlandia
En virtud del artículo 2 del Protocolo Adicional a la Carta Social Europea en el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas, el Gobierno de Finlandia declara que Finlandia reconoce el derecho a presentar reclamaciones contra ella a cualquier otra organización nacional no gubernamental representativa dentro de su jurisdicción que tenga especial competencia en las materias reguladas por la Carta.
Fecha de efectos: 1/9/1998.
Países Bajos
El Reino de los Países Bajos acepta el Protocolo para la parte europea de los Países Bajos.
Fecha de efectos: 1/7/2006.
* * *
Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil veintidós.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.