resolucionVigente

Instrumento de ratificación del Protocolo Adicional a la Carta Social Europea en el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas, hecho en Estrasburgo el 9 de noviembre de 1995.

BOE-A-2022-17976·2 de noviembre de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es el Instrumento de Ratificación por parte de España del Protocolo Adicional a la Carta Social Europea, firmado en Estrasburgo el 9 de noviembre de 1995, que establece un sistema de reclamaciones colectivas. El objeto principal del Protocolo es permitir que ciertas organizaciones (sindicatos, organizaciones no gubernamentales, etc.) presenten reclamaciones colectivas ante el Comité Europeo de Derechos Sociales si consideran que un Estado parte no está cumpliendo con las disposiciones de la Carta Social Europea. Esto proporciona un mecanismo adicional para garantizar el cumplimiento de los derechos sociales y económicos consagrados en la Carta. Este instrumento afecta principalmente al Reino de España, obligándolo a cumplir con el Protocolo Adicional a partir del 1 de diciembre de 2022. También afecta a las organizaciones que pueden presentar reclamaciones colectivas contra España, así como a los individuos cuyos derechos sociales y económicos están protegidos por la Carta Social Europea. Las disposiciones más relevantes incluyen: La ratificación formal del Protocolo por parte de España, lo que implica su compromiso legal de cumplir con sus términos. La declaración de España sobre el ámbito de aplicación de la Carta Social revisada en relación con las personas protegidas, aclarando que el disfrute de los derechos no se extiende a extranjeros en situación irregular, salvo autorización expresa de las autoridades españolas. Esta declaración es crucial ya que limita la aplicación del protocolo a ciertos grupos de personas. La fecha de entrada en vigor para España: 1 de diciembre de 2022, a partir de la cual España está legalmente obligada a cumplir con el Protocolo. La mención de la aplicación provisional previa del Protocolo por España, que finaliza con la entrada en vigor de la ratificación. Las declaraciones de Finlandia y Países Bajos**, que muestran cómo otros países han implementado el protocolo, en particular, la declaración de Finlandia sobre el reconocimiento del derecho a presentar reclamaciones a organizaciones nacionales no gubernamentales.

FELIPE VI

REY DE ESPAÑA

El 4 de febrero de 2021 el Plenipotenciario de España firmó el Protocolo Adicional a la Carta Social Europea en el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas, hecho en Estrasburgo el 9 de noviembre de 1995,

Vistos y examinados el preámbulo y los dieciséis artículos del Protocolo,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

el consentimiento de España en obligarse por este Protocolo yel presente instrumento de ratificación firmado por Mí y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con la siguiente declaración:

«El Reino de España queda comprometido por el anexo a la Carta Social Europea revisada “Ámbito de aplicación de la Carta Social (revisada) en lo que se refiera a las personas protegidas” de acuerdo a la literalidad de sus términos, sin que pueda entenderse que el disfrute de los derechos señalados se extienda a extranjeros que no se encuentren en situación regular, salvo que exista autorización previa y expresa por parte de las autoridades españolas en la que se especifique el alcance y forma en que dicha protección hubiera de ser garantizada.»

Dado en Madrid, a veintiséis de julio de dos mil veintidós.

FELIPE R.

El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,

JOSÉ MANUEL ALBARES BUENO

El Protocolo Adicional a la Carta Social Europea en el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas, entrará en vigor para España el 1 de diciembre de 2022, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 14.2. Con ello finaliza la aplicación provisional por España de este Protocolo, iniciada el 1 de julio de 2021 y publicada junto con el texto del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» número 153, de 28 de junio de 2021.

* Formula declaraciones.

R: Ratificación. FD: Firma definitiva.

DECLARACIONES

España

«El Reino de España queda comprometido por el anexo a la Carta Social Europea revisada “Ámbito de aplicación de la Carta Social (revisada) en lo que se refiera a las personas protegidas” de acuerdo a la literalidad de sus términos, sin que pueda entenderse que el disfrute de los derechos señalados se extienda a extranjeros que no se encuentren en situación regular, salvo que exista autorización previa y expresa por parte de las autoridades españolas en la que se especifique el alcance y forma en que dicha protección hubiera de ser garantizada.»

Fecha de efectos: 1/12/2022.

Finlandia

En virtud del artículo 2 del Protocolo Adicional a la Carta Social Europea en el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas, el Gobierno de Finlandia declara que Finlandia reconoce el derecho a presentar reclamaciones contra ella a cualquier otra organización nacional no gubernamental representativa dentro de su jurisdicción que tenga especial competencia en las materias reguladas por la Carta.

Fecha de efectos: 1/9/1998.

Países Bajos

El Reino de los Países Bajos acepta el Protocolo para la parte europea de los Países Bajos.

Fecha de efectos: 1/7/2006.

* * *

Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil veintidós.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.