FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
el día 29 de julio de 2004, el Plenipotenciario de España nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en París el Protocolo que modifica el Convenio del 31 de enero de 1963 complementario al Convenio de París del 29 de julio de 1960 sobre la responsabilidad civil en materia de energía nuclear, modificado por el Protocolo Adicional del 28 de enero de 1964 y por el Protocolo de 16 de noviembre de 1982, hecho en París el 12 de febrero de 2004,
los dos apartados del Protocolo,
por las Cortes Generales laprevista en el artículo 94.1 de la Constitución,
cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmezaexpedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Dado en Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil cinco.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
MIGUEL ÁNGEL MORATINOS
PROTOCOLO QUE MODIFICA EL CONVENIO DE 31 DE ENERO DE 1963 COMPLEMENTARIO AL CONVENIO DE PARÍS DE 29 DE JULIO DE 1960 SOBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN MATERIA DE ENERGÍA NUCLEAR, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO ADICIONAL DE 28 DE ENERO DE 1964 Y POR EL PROTOCOLO DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1982
de la República Federal de Alemania, del Reino de Bélgica, del Reino de Dinamarca, del Reino de España, de la República de Finlandia, de la República Francesa, de la República Italiana, del Reino de Noruega, del Reino de los Países Bajos, del Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte, de la República de Eslovenia, del Reino de Suecia y de la Confederación Suiza;
que ciertas disposiciones del Convenio de 29 de julio de 1960 sobre la responsabilidad civil en materia de energía nuclear, modificado por el Protocolo Adicional de 28 de enero de 1964 y por el Protocolo de 16 de noviembre de 1982, han sido modificadas por el Protocolo concluido en París el 12 de febrero 2004, del que son Signatarios;
que es deseable modificar igualmente el Convenio de 31 de enero de 1963 Complementario al Convenio de París de 29 de julio de 1960, modificado por el Protocolo Adicional de 28 de enero de 1964 y por el Protocolo de 16 de noviembre de 1982;
lo siguiente:
I.
El Convenio de 31 de enero de 1963 Complementario al Convenio de París de 29 de julio de 1960 sobre la responsabilidad civil en materia de energía nuclear, modificado por el Protocolo Adicional de 28 de enero de 1964 y por el Protocolo de 16 de noviembre de 1982 se modifica de la forma siguiente:
A. El segundo párrafo del preámbulo se reemplaza por el texto siguiente:
B. El artículo 2 se reemplaza por el texto siguiente:
C. El artículo 3 se reemplaza por el texto siguiente:
D. Se suprime el artículo 4.
E. El artículo 5 se reemplaza por el texto siguiente:
F. El artículo 6 se reemplaza por el artículo siguiente:
G. El artículo 7 se reemplaza por el texto siguiente:
H. El artículo 8 se reemplaza por el texto siguiente:
I. El artículo 9 se reemplaza por el texto siguiente:
J. El artículo 10 se reemplaza por el texto siguiente:
K. El artículo 11 se reemplaza por el texto siguiente:
L. El artículo 12 se reemplaza por el texto siguiente:
M. Se añade después del artículo 12 un nuevo artículo 12 bis, redactado de la forma siguiente:
N. Los párrafos (a), (b), (f) e (i) del artículo 13 se redactan de la forma siguiente:
O. El artículo 14 se remplaza por el texto siguiente:
P. El artículo 15 se reemplaza por el texto siguiente:
Q. El artículo 17 se reemplaza por el texto siguiente:
R. El artículo 18 se reemplaza por el texto siguiente:
S. El artículo 20 se reemplaza por el texto siguiente:
T. El artículo 21 se reemplaza por el texto siguiente:
U. El artículo 25 se reemplaza por el texto siguiente:
V. El anexo se reemplaza por el texto siguiente:
* * *
El presente Protocolo entró en vigor, con carácter general y para España, el 1 de enero de 2022, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado e) de la sección II del mismo y de conformidad con las disposiciones del artículo 21 del Convenio del 31 de enero de 1963.
Madrid, 15 de febrero de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez