JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Por cuanto la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, habiéndose reunido en su vigésimo séptimo periodo de sesiones en Montreal, el 6 de octubre de 1989, resolvió que se redactase el Protocolo relativo a una Enmienda al artículo 56 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional,
Visto y examinado el mencionado Protocolo, hecho en Montreal el 6 de octubre de 1989, Cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española, Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza MANDO expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid, a seis de noviembre de mil novecientos noventa y uno.
Juan CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores, FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ
PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL ARTÍCULO 56 DEL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL FIRMADO EN MONTREAL EL 6 DE OCTUBRE DE 1989
La Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional,
Habiéndose reunido en su vigésimo séptimo período de sesiones en Montreal, el 6 de octubre de 1989, Habiendo tomado nota del deseo general de los Estados contratantes de aumentar el número de miembros de la Comisión de Aeronavegación, Habiendo considerado conveniente elevar de quince a diecinueve el número de miembros de ese órgano, y Habiendo considerado necesario enmendar, a los fines precitados, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete de diciembre de 1944,
1. Aprueba, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 94 a) del mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda del mismo: «En el Artículo 56 del Convenio, sustituir la expresión "quince miembros" por la expresión "diecinueve miembros".»
2. Fija, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 94 a) del mencionado Convenio, en ciento ocho el número de Estados contratantes cuya ratificación es necesaria para que dicha propuesta de enmienda entre en vigor; y
3. Resuelve que el Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional redacte un Protocolo, en los idiomas español, francés, inglés y ruso, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad, que contenga la propuesta de enmienda anteriormente mencionada, así como las disposiciones que se indican a continuación:
a) El Protocolo será firmado por el Presidente y el Secretario General de la Asamblea.
b) El Protocolo quedará abierto a la ratificación por cualquier Estado que haya ratificado el mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional o se haya adherido al mismo. c) Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de Aviación Civil Internacional. d) El Protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados que lo hayan ratificado, en la fecha en que se deposite el centésimo octavo instrumento de ratificación. e) El Secretario General comunicará inmediatamente a todos los Estados contratantes la fecha de depósito de cada una de las ratificaciones del Protocolo. f) El Secretario General notificará inmediatamente la fecha de entrada en vigor del Protocolo a todos los Estados partes en dicho Convenio. g) El Protocolo entrará en vigor, respecto a todo Estado contratante que lo ratifique después de la fecha mencionada, a partir del momento en que se deposite el instrumento de ratificación en la Organización de Aviación Civil Internacional.
Por consiguiente, en virtud de la decisión antes mencionada de la Asamblea, Este Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la Organización.
En testimonio de lo cual, el Presidente y el Secretario General del mencionado vigésimo séptimo período de sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo.
Hecho en Montreal, el seis de octubre de mil novecientos ochenta y nueve en un documento único redactado en los idiomas español, francés, inglés y ruso, teniendo cada texto igual autenticidad. El presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional, y el Secretario General de esta Organización transmitirá copias certificadas del mismo a todos los Estados partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete de diciembre de 1944.
R: Ratificación. La presente Enmienda entró en vigor de forma general y para España el 18 de abril de 2005, de conformidad con lo dispuesto en su párrafo 3. d).
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 26 de mayo de 2005.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Francisco Fernández Fábregas.
Estados Parte
Fecha depósito Instrumento
Entrada en vigor
Alemania
27/11/1996
R
18/04/2005
Andorra
26/01/2001
18/04/2005
Observaciones: El 26-01-2001 adhesión al Convenio de 1944 con las Enmiendas y Protocolos en vigor en ese momento.
Arabia Saudita
25/06/1991
R
18/04/2005
Argelia
11/04/2001
18/04/2005
Argentina
05/05/1994
R
18/04/2005
Australia
02/12/1994
R
18/04/2005
Austria
22/04/1991
R
18/04/2005
Bahrein
06/05/1996
R
18/04/2005
Bangladesh
26/03/1996
R
18/04/2005
Belarús
24/07/1996
R
18/04/2005
Bosnia y Herzegovina
09/05/1997
R
18/04/2005
Botswana
28/03/2001
18/04/2005
Brasil
22/07/1992
R
18/04/2005
Brunei Darussalam
25/08/2000
R
18/04/2005
Bulgaria
10/11/2003
R
18/04/2005
Burkina Faso
15/06/1992
R
18/04/2005
Camerún
05/09/2003
R
18/04/2005
Canadá
14/09/1992
R
18/04/2005
Croacia
06/05/1994
R
18/04/2005
Cuba
04/08/1998
R
18/04/2005
Chile
25/11/1993
R
18/04/2005
China
23/07/1997
R
18/04/2005
Dinamarca
24/09/1990
R
18/04/2005
Ecuador
04/05/1990
R
18/04/2005
Egipto
25/07/2000
R
18/04/2005
Emiratos Árabes Unidos
09/07/1990
R
18/04/2005
Eritrea
27/05/1994
R
18/04/2005
Eslovaquia
20/03/1995
R
18/04/2005
Eslovenia
08/03/2000
R
18/04/2005
España
28/11/1991
R
18/04/2005
Estados Unidos
13/01/1992
R
18/04/2005
Estonia
21/08/1992
R
18/04/2005
Etiopía
15/12/1999
R
18/04/2005
Fiji
20/09/1995
R
18/04/2005
Finlandia
11/04/1990
R
18/04/2005
Francia
24/07/1990
R
18/04/2005
Gabón
13/08/2003
R
18/04/2005
Gambia
20/06/2000
R
18/04/2005
Ghana
15/07/1997
R
18/04/2005
Granada
31/05/1991
R
18/04/2005
Grecia
10/03/1992
R
18/04/2005
Guatemala
22/11/1996
R
18/04/2005
Hungría
24/05/1990
R
18/04/2005
India
01/09/1992
R
18/04/2005
Indonesia
16/11/1995
R
18/04/2005
Irán
17/06/1994
R
18/04/2005
Islandia
09/05/1990
R
18/04/2005
Italia
01/08/1995
R
18/04/2005
Jamaica
10/08/1998
R
18/04/2005
Jordania
09/12/1993
R
18/04/2005
Kirguizistán
14/07/2000
R
18/04/2005
Kuwait
18/11/1992
R
18/04/2005
Lesotho
17/12/1990
R
18/04/2005
Letonia
17/08/1999
R
18/04/2005
Líbano
14/12/1994
R
18/04/2005
Libia
02/10/2000
R
18/04/2005
Luxemburgo
02/05/1997
R
18/04/2005
Macedonia, ex República Yugoslava de
23/03/1998
R
18/04/2005
Malawi
13/12/1990
R
18/04/2005
Maldivas
08/04/1997
R
18/04/2005
Malí
13/05/1991
R
18/04/2005
Malta
25/03/1994
R
18/04/2005
Marruecos
17/01/2002
18/04/2005
Mauricio
06/08/1990
R
18/04/2005
México
11/10/1990
R
18/04/2005
Mónaco
17/05/1994
R
18/04/2005
Mozambique
22/11/2001
18/04/2005
Namibia
27/09/2001
18/04/2005
Nepal
09/06/1997
R
18/04/2005
Nigeria
10/05/2002
18/04/2005
Noruega
07/11/1990
R
18/04/2005
Omán
14/11/2000
R
18/04/2005
Países Bajos
14/08/1990
R
18/04/2005
Panamá
26/10/1998
R
18/04/2005
Papua Nueva Guinea
05/10/1992
R
18/04/2005
Perú
10/11/1994
R
18/04/2005
Portugal
03/03/1998
R
18/04/2005
D. Territorial: Extensión a Macao por nota depositada el 15-09-1999 (hasta la reasunción de soberanía por China 20-12-1999).
República Checa
15-04-1993
R
18/04/2005
República Unida de Tanzania
29-07-1998
R
18/04/2005
Rumania
05/05/1993
R
18/04/2005
San Marino
03/02/1995
R
18/04/2005
Seychelles
09/08/2001
18/04/2005
Singapur
07/02/1994
R
18/04/2005
Sudáfrica
21/09/1998
R
18/04/2005
Suecia
01/06/1990
R
18/04/2005
Suiza
15/11/1990
R
18/04/2005
Swazilandia
28/09/2001
18/04/2005
Tailandia
17/11/1997
R
18/04/2005
Togo
19/02/1991
R
18/04/2005
Tonga
05/02/2002
18/04/2005
Túnez
30/01/1995
R
18/04/2005
Turkmenistán
14/04/1993
R
18/04/2005
Turquía
13/11/1992
R
18/04/2005
Ucrania
21/01/2003
18/04/2005
Uganda
07/07/1995
R
18/04/2005
Uruguay
30/09/1992
R
18/04/2005
Uzbekistán
24/02/1994
R
18/04/2005
Vanuatú
27/02/1991
R
18/04/2005
Viet Nam
11/12/1996
R
18/04/2005