Artículo 11
En todos los servicios de transporte público con origen en el País Vasco, los impresos, los avisos y las comunicaciones al público se harán en euskera y en castellano.
Norma publicada: 24 de noviembre de 1982
Resumen del Artículo 11
Artículo 11 del Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera. (codigo) — En todos los servicios de transporte público con origen en el País Vasco, los impresos, los avisos y las comunicaciones al público se harán en euskera y en castellano.
En todos los servicios de transporte público con origen en el País Vasco, los impresos, los avisos y las comunicaciones al público se harán en euskera y en castellano.
Norma publicada: 24 de noviembre de 1982
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En todos los servicios de transporte público con origen en el País Vasco, los impresos, los avisos y las comunicaciones al público se harán en euskera y en castellano.
El artículo 11 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO PRIMERO.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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