Resumen del Artículo 11

Artículo 11 del Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera. (codigo) — En todos los servicios de transporte público con origen en el País Vasco, los impresos, los avisos y las comunicaciones al público se harán en euskera y en castellano.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 11

En todos los servicios de transporte público con origen en el País Vasco, los impresos, los avisos y las comunicaciones al público se harán en euskera y en castellano.

Norma publicada: 24 de noviembre de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 11

¿Qué dice el Artículo 11 del codigo?

En todos los servicios de transporte público con origen en el País Vasco, los impresos, los avisos y las comunicaciones al público se harán en euskera y en castellano.

¿El Artículo 11 del codigo está vigente?

El artículo 11 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 11 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO PRIMERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 11?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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