Artículo 24
El Gobierno impulsará la normalización lingüística en los centros emisores de RTVE a fin de asegurar una adecuada presencia del euskera como lengua propia del País Vasco.
Norma publicada: 24 de noviembre de 1982
Resumen del Artículo 24
Artículo 24 del Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera. (codigo) — El Gobierno impulsará la normalización lingüística en los centros emisores de RTVE a fin de asegurar una adecuada presencia del euskera como lengua propia del País Vasco.
El Gobierno impulsará la normalización lingüística en los centros emisores de RTVE a fin de asegurar una adecuada presencia del euskera como lengua propia del País Vasco.
Norma publicada: 24 de noviembre de 1982
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El Gobierno impulsará la normalización lingüística en los centros emisores de RTVE a fin de asegurar una adecuada presencia del euskera como lengua propia del País Vasco.
El artículo 24 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO TERCERO.
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