Artículo 27
1. Los poderes públicos vascos fomentarán el uso del euskera en la publicidad.
2. Asimismo, impulsarán el uso ambiental del euskera y su empleo en la rotulación de todo tipo de entidades mercantiles, recreativas, culturales y asociativas de carácter no oficial.
Norma publicada: 24 de noviembre de 1982