Artículo 4
Los poderes públicos velarán y adoptarán las medidas oportunas para que nadie sea discriminado por razón de la lengua en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Norma publicada: 24 de noviembre de 1982
Resumen del Artículo 4
Artículo 4 del Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera. (codigo) — Los poderes públicos velarán y adoptarán las medidas oportunas para que nadie sea discriminado por razón de la lengua en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Los poderes públicos velarán y adoptarán las medidas oportunas para que nadie sea discriminado por razón de la lengua en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Norma publicada: 24 de noviembre de 1982
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Los poderes públicos velarán y adoptarán las medidas oportunas para que nadie sea discriminado por razón de la lengua en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El artículo 4 del codigo está vigente.
Forma parte del articulado del Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera..
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