Artículo 9
1. En sus relaciones con la Administración de Justicia, todo ciudadano podrá utilizar la lengua oficial de su elección, sin que se le pueda exigir traducción alguna.
2. Los escritos y documentos presentados en euskera, así como las actuaciones judiciales, serán totalmente válidas y eficaces.
3. El Gobierno Vasco promoverá, de acuerdo con los órganos correspondientes, la normalización del uso del euskera en la Administración de Justicia en el País Vasco.
Norma publicada: 24 de noviembre de 1982