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Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

BOE-A-2024-2777·14 de febrero de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

La Ley 10/2023 de Galicia introduce medidas fiscales y administrativas para mejorar la ejecución del presupuesto autonómico. Afecta a contribuyentes gallegos, familias, compradores de vehículos, personal investigador y empleados públicos, entre otros.

Exposición de motivos

I

Los presupuestos requieren, para su completa aplicación, la adopción de diferentes medidas, unas de carácter puramente ejecutivo y otras de carácter normativo, que, por su naturaleza, deben adoptar rango de ley y que, como ha precisado el Tribunal Constitucional, no deben integrarse en las leyes anuales de presupuestos generales, sino en leyes específicas. El debate doctrinal acerca de la naturaleza de las llamadas leyes de acompañamiento ha sido resuelto por el Tribunal Constitucional, que configuró este tipo de normas como leyes ordinarias cuyo contenido está plenamente amparado por la libertad de configuración normativa de que disfruta el legislador y que permiten una mejor y más eficaz ejecución del programa del Gobierno en los distintos ámbitos en que desarrolla su acción. Desde esta perspectiva, teniendo presente la actividad que desarrolla la Comunidad Autónoma de Galicia, cuyos objetivos se exponen en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024, y con objeto de contribuir a una mayor eficacia y eficiencia de estos, esta ley contiene un conjunto de medidas referidas a diferentes áreas de actividad que, con vocación de permanencia en el tiempo, contribuyan a la consecución de determinados objetivos de orientación plurianual perseguidos por la Comunidad Autónoma a través de la ejecución presupuestaria. Este es el fin de una norma cuyo contenido esencial lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, aunque se incorporan otras de carácter administrativo.

II

La estructura de esta ley se divide en dos títulos: el primero, dedicado a las medidas fiscales y el segundo, a las de carácter administrativo.

El título I, relativo a las medidas fiscales, está dividido en dos capítulos.

El capítulo I introduce medidas en materia de tributos cedidos.

En lo referido al impuesto sobre la renta de las personas físicas, se acometen determinadas reformas fiscales con el objetivo de continuar reduciendo y redistribuyendo la carga tributaria.

Así, se introduce una corrección técnica, con efectos desde el 1 de enero de 2023, en la deducción aprobada en la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, dentro del eje fundamental de la Xunta de Galicia que es el reto demográfico, para lo cual, en el marco de las medidas fiscales de apoyo a la familia, núcleo fundamental de la sociedad, se establece una reducción de 250 euros para los contribuyentes con dos hijos, que se equipara así al de las familias numerosas con el mismo número de hijos o hijas. Por otra parte, se incrementa la actual deducción aplicable a las familias numerosas, de forma que a partir de la tercera hija o hijo la deducción aumenta en 250 euros por cada hija o hijo. La corrección se realiza para que no resulten perjudicadas las familias numerosas de un solo hijo.

Por otra parte, se modifica la deducción por acogimiento con el objetivo de beneficiar a las familias acogedoras, en cuanto familias de especial consideración, para que sea de aplicación la cantidad de 300 euros con independencia de la duración del acogimiento, y contribuir así a aumentar su número.

Con el fin de favorecer la reactivación económica, para ayudar a revertir la atonía que se está produciendo en el mercado inmobiliario por el endurecimiento de las condiciones financieras en el acceso al crédito, al tiempo que se mantienen todos los tipos bonificados, se reduce en un punto porcentual el tipo de gravamen general del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, de modo que las operaciones gravadas al 9 por ciento por este impuesto pasan a tributar al 8 por ciento a partir del 1 de enero de 2024.

En este impuesto, y con el objetivo de ayudar a las familias en la adquisición de los vehículos usados en un momento inflacionista en que los tipos de interés para el acceso al crédito son altos, y están subiendo los precios, se baja el tipo para su adquisición del 8 al 3 por ciento, excepto los que tributan por cuota fija. Por otra parte, como medida de apoyo a la promoción de la conservación del medio ambiente, en línea con la política marcada por la Xunta de apoyo a la movilidad sostenible, coherente con la Directiva de economía circular, se aprueba un tipo del 0 por ciento para vehículos clasificados en el Registro de Vehículos con la categoría ambiental «0 emisiones» y para las bicicletas, las bicicletas de pedales con pedaleo asistido y los vehículos de movilidad personal.

Actualmente, en la normativa autonómica, a los efectos del impuesto de sucesiones y donaciones, se equiparan al matrimonio las uniones estables que cumplan con los requisitos previstos en la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, y estén inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia. En la presente ley se modifica dicho precepto para aplicarlo también al impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados, y se amplía a aquellas que estén inscritas en cualquier otro registro público análogo de otras administraciones públicas de estados miembros de la Unión Europea, de estados integrantes del Espacio Económico Europeo o de países terceros.

Se establece el régimen aplicable al impuesto sobre el patrimonio durante la vigencia del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, creado por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.

El capítulo II, relativo a los tributos propios, solo está integrado por un precepto, sobre las tasas, en el cual, por una parte, se establece que los tipos de las tasas de cuantía fija no experimentarán ninguna actualización respecto a las cuantías exigibles en el momento de la entrada en vigor de esta ley y, por otra parte, se introducen diversas modificaciones en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, consistentes tanto en la creación de nuevas tasas como en la modificación o eliminación de algunas vigentes.

Por su parte, el título II se divide en trece capítulos.

El capítulo I aborda una serie de medidas en materia de empleo público de Galicia.

Así, se adapta la denominación del personal investigador a la modificación realizada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación. Se introduce una precisión sobre la resolución de los expedientes de incompatibilidades del personal sanitario, en coherencia con la modificación que se introduce en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, para otorgar su competencia a la consejería competente en materia de sanidad.

Se procede, igualmente, a adaptar la norma a las modificaciones producidas en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público; en aplicación de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, así como en aplicación del Real decreto ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones; y, finalmente, en aplicación del Real decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de la Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del derecho de la Unión Europea.

Además, se suprime la posibilidad de concesión de la excedencia voluntaria por interés particular para el personal funcionario interino o personal laboral temporal o declarado indefinido por sentencia judicial firme que pase a prestar servicios en una administración pública, con una doble finalidad: en primer lugar, reducir la temporalidad en el empleo público y, en segundo lugar, mejorar la eficiencia en la resolución de procesos selectivos.

Se añade, finalmente, una disposición adicional para reducir la temporalidad en el empleo público, dotando de una mayor agilidad la cobertura de vacantes.

El capítulo II establece medidas en materia de medio ambiente y territorio.

Por un lado, se modifica la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, con la finalidad de aclarar que la competencia para la emisión de los documentos acreditativos de la concurrencia de vulnerabilidad económica previstos en los artículos 439, 655 bis y 685 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, es municipal.

Asimismo, se modifica la Ley 13/2013, de caza de Galicia, con objeto de ajustar determinados aspectos técnicos relacionados con las competiciones cinegéticas fuera de los períodos hábiles de caza, para contribuir a lograr una mayor preparación de los cazadores y de sus perros en el seguimiento de rastros, lo que redundará en una mayor efectividad en la gestión de la caza de especies tan problemáticas como el jabalí.

También se modifica la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. Así, se recoge expresamente que la vigencia de los convenios de adhesión de los ayuntamientos a la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, dada la naturaleza consorcial de esta, podrá extenderse indefinidamente, desde la adhesión al consorcio del correspondiente municipio hasta su separación de acuerdo con las causas establecidas en los estatutos o en el respectivo convenio, salvo que en ellos se establezca lo contrario.

Se precisa, asimismo, respecto al suelo urbano consolidado y suelo de núcleo rural, que los supuestos de ampliación de volumen también determinan, respectivamente, el deber de las personas propietarias de completar por su cuenta la urbanización necesaria para que los terrenos alcancen, si aún no la tuviesen, la condición de solar, y de ejecutar, a su costa, la conexión con los servicios existentes en el núcleo rural. Se aclara que determinadas actividades de ocio, comerciales ambulantes y científicas, escolares y divulgativas, serán admisibles en suelo rústico cuando no lleven asociadas instalaciones o edificaciones. Igualmente, se exceptúa de la obligación de aprobar un plan especial de infraestructuras y dotaciones aquellos casos en que el planeamiento urbanístico ya califique un ámbito como equipamiento, siendo suficiente la obtención del título habilitante municipal de naturaleza urbanística, lo que supone una reducción muy significativa de los plazos de tramitación, en línea con las medidas de simplificación administrativa que se vienen adoptando en los últimos años. Se eximen del cumplimiento del límite máximo de ocupación de la parcela del 20 por ciento las construcciones e instalaciones destinadas a la gestión, explotación y defensa forestal, de modo que puedan ocupar hasta el 60 por ciento de la superficie de la parcela, en la medida en que en la actualidad las características y requisitos técnicos de su actividad hacen imprescindible una ocupación superior. Se introducen excepciones al cumplimiento del parámetro del retranqueo a colindantes en los supuestos de parcelas pertenecientes a la misma persona titular, siempre que se inscriba en el Registro de la Propiedad su indivisibilidad, puesto que la exigencia del retranqueo a colindantes constituye una garantía de la ordenación urbanística para la protección de los lindes en beneficio de terceras personas, pero no de la misma persona propietaria. Esta cuestión es muy habitual en los supuestos de segregación automática derivada del planeamiento urbanístico, cuando cada parcela queda sometida a un régimen jurídico específico y diferente, por ejemplo, en el caso de parcelas clasificadas en una parte como suelo rústico y en otra parte como suelo de núcleo rural.

También se precisan aspectos relativos a la incoación de expedientes de reposición de la legalidad, en cuanto a la precisión del momento en que se va a considerar que las obras están totalmente finalizadas, respetando todos los requisitos que no resulten exigibles como condición técnica de seguridad de la edificación y garantizando que las personas responsables, en un plazo de tres meses, acometan las actuaciones precisas para adaptar el inmueble al entorno ambiental en que esté situado. Asimismo, se aclara que, una vez que está totalmente finalizada una parte de una edificación que sea habitable por sí misma, las actuaciones que se realicen con posterioridad inician su propio plazo de reposición de la legalidad y no afecta a las edificaciones u obras que hubiesen quedado consolidadas por el transcurso del plazo de seis años.

Se aclara que la competencia de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística se circunscribe únicamente a los actos de edificación y uso del suelo sometidos a licencia urbanística. Se establece la aplicación al planeamiento adaptado a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, del régimen general previsto en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, para el suelo rústico, sin que se mantengan vigentes las categorías de suelo rústico contenidas en el planeamiento respectivo. Asimismo, se modifica la disposición transitoria primera, en lo relativo al planeamiento de desarrollo de los ámbitos de suelo urbanizable delimitado, no delimitado, apto para urbanizar o rústico apto para el desarrollo urbanístico, aprobados antes de la entrada en vigor de la LOUG, pero que no se ejecutaron, para que se adapten a la LSG, dado el tiempo transcurrido desde su aprobación, que excede los veinte años. Se precisa que las obras de ampliación permitidas en las construcciones ejecutadas en suelo rústico al amparo de licencia urbanística y cumpliendo los requisitos requeridos incluyen también las ampliaciones realizadas en volumen independiente. Se modifican las posibilidades de ampliación de las construcciones e instalaciones ubicadas en el suelo rústico destinadas a las actividades vinculadas con la actividad forestal, además de las agropecuarias, para que puedan alcanzar el doble del volumen originario. Esta medida viene avalada por los requisitos técnicos de la normativa sectorial aplicable, que ha derivado en la automatización y avance de los procesos productivos, la mecanización y la profesionalización del sector, reforzando el reconocimiento del suelo rústico como suelo productivo que es, potenciando su uso económico sin contradicción con la preservación de los valores naturales y culturales existentes.

Por otra parte, se modifica la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia, con la finalidad de simplificar la gestión de la actividad profesional de la pesca en las zonas de desembocadura, sin perjuicio de las garantías de preservación de las especies diádromas o migradoras de peces que transitan a través de estas zonas.

Asimismo, se modifica la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia, con la finalidad de dar cumplimiento a lo acordado en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, que fue objeto de publicación en elmediante una resolución de 21 de junio de 2022.

Se acomete, además, la modificación del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, que aprueba el Reglamento del suelo de Galicia, con la finalidad de recoger la modificación operada en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, relativa a las explotaciones de apoyo a la actividad agropecuaria y forestal existente, y de suprimir la exigencia de que la ampliación de las citadas explotaciones se realice en la parcela original. Esta modificación se hace con carácter urgente, con la finalidad de conseguir la necesaria coherencia normativa y evitar posibles dudas en la determinación del régimen jurídico aplicable.

Finalmente, se procede a una modificación del Decreto 24/2022, de 3 de febrero, por el que se modifica el Decreto 64/2009, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés y por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés. La urgencia de esta modificación viene motivada por la demanda social actual de la ciudadanía asentada en el parque y en su área de influencia para mantener la realización de determinadas pruebas de carácter deportivo y recreativo que ya se venían desarrollando, partiendo, en todo caso, de la premisa de su compatibilidad con la preservación de hábitats y especies del parque y de su adecuación a uno de los principios inspiradores de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, de patrimonio natural y de la biodiversidad, en concreto, garantizar la participación de las personas habitantes y de las personas propietarias o titulares de un derecho de uso de los territorios incluidos en los espacios naturales protegidos en las actividades coherentes con la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad que se desarrollen en dichos espacios y en los beneficios que se deriven de ellas.

El capítulo III, que se refiere al medio rural, aborda diversas medidas en este ámbito.

Se reforma la Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego, modificando su composición para dar cabida a aquellas asociaciones que tengan mayor representatividad en el conjunto del sector primario gallego.

Se modifica la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia. Con esta modificación se pretende introducir una mejora en los procesos de gestión de la biomasa, mediante la promoción de la declaración de proyectos de gestión integral de la biomasa a través de actividades agroganaderas. El objetivo es permitir la implantación de la actividad agroganadera en el perímetro de aldeas por motivos preventivos, especialmente en las zonas que sean determinadas con criterios técnicos por la dirección general competente en materia de defensa del monte.

Se realizan modificaciones en varios artículos de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. Así, se amplía la definición de aprovechamiento forestal, añadiendo, de forma expresa, las resinas, el carbono y las fibras naturales y otros servicios ecosistémicos. Se regula, asimismo, la gestión de los montes privados, no solo por parte de las personas propietarias de estos, sino también por parte de las personas titulares de sus derechos de aprovechamiento, para adecuar la redacción de la ley a la realidad de la gestión y para conseguir la concordancia necesaria con la legislación de desarrollo de la ley, que ya la recogía expresamente.

Se incorpora la posibilidad de que las personas propietarias de un monte inferior a 25 hectáreas se doten voluntariamente de un proyecto de ordenación, quedando obligadas, en el caso de hacerlo, a su completo cumplimiento.

El creciente volumen de pruebas y eventos deportivos de todo tipo que se desarrollan en los montes hace necesario incorporar una diferenciación entre aquellos eventos que continúan sometidos a la autorización, por su posible impacto en el monte y en sus infraestructuras o en la prevención de incendios, y aquellos otros en que se considera suficiente una comunicación, consistente en la presentación de una declaración responsable por parte de la persona promotora antes de la realización de la prueba. Además, en el caso de las pruebas y actividades de realización periódica, en aras de la simplificación y reducción de las cargas administrativas, se recoge la posibilidad de solicitar hasta cuatro ediciones en una sola autorización, con la obligación para la persona promotora de comunicar con una antelación de quince días la fecha exacta de realización de las ediciones sucesivas ya autorizadas.

Se prevé que la tramitación de la enajenación, en los contratos temporales de gestión pública, pueda ser efectuada tanto por la persona titular del aprovechamiento como por la Administración, a través de determinados procedimientos.

Se modifica la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia. Se regula la comunicación de las distintas fases del proceso de reestructuración a la Administración general del Estado, para evitar que los posibles derechos de los que sea titular y que se vean afectados por la reestructuración queden en situación de indefensión, y, en consecuencia y paralelamente, se elimina la obligatoriedad de comunicar al Ministerio Fiscal el supuesto de los bienes sin dueño conocido. Se precisa que quedarán incluidas las tramitaciones ambientales de los catálogos parciales vinculados a los procesos de reestructuración en las tramitaciones ambientales que se lleven a cabo para los correspondientes procesos. Se establece el régimen de las fincas que reemplacen a las parcelas de titularidad desconocida resultantes de un proceso de reordenación parcelaria. Finalmente, se amplía la posibilidad de los cambios de titularidad, previendo no solo la compraventa, sino cualquier negocio jurídico de transmisión de la titularidad, y se clarifican las fechas límite de los cambios de titularidad en las diversas fases del proceso de reestructuración.

La modificación de la disposición transitoria cuarta de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, prevé una ampliación hasta el día 31 de diciembre de 2025 para la cancelación de los convenios o consorcios de los montes con la Administración, y su conversión en contratos temporales de gestión pública. Se hace necesario disponer de un plazo mayor para la transición entre los actuales modelos y el nuevo contrato de gestión pública, regulado en el artículo 123 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, y al estar en tramitación el desarrollo reglamentario de esta materia.

Se introducen diversas medidas en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia. Se precisa que el requisito de la existencia de las diferencias de valor entre el conjunto de las fincas de cada titular a permutar inferior al 50 por ciento del valor del que lo tenga superior resulta aplicable a todas las permutas, con independencia de la modificación o no de límites. Se permite que se publiquen de forma conjunta en elel acuerdo de inicio del procedimiento de aprobación para el desarrollo de los polígonos agroforestales de iniciativa pública y la declaración de utilidad pública e interés social en los supuestos especiales de zonas preferentes regulados en la ley.

Asimismo, se habilita a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para optar a la gestión directa de los lotes de parcelas de polígonos de iniciativa pública que no hayan recibido propuestas de gestión dentro del plazo concedido al efecto, con la finalidad de lograr una mayor seguridad jurídica en la regulación de los polígonos agroforestales de iniciativa pública.

Finalmente, se modifica el Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia, para lograr una coherencia normativa con la previsión, introducida en la Ley 7/2012, de que las personas propietarias de un monte con una superficie inferior a 25 hectáreas puedan dotarlo de un proyecto de ordenación, y no solo de un documento simple de gestión. Esta modificación es urgente, por cuanto se hace con la finalidad de lograr una mayor seguridad jurídica, evitando interpretaciones incorrectas de la norma por parte de la ciudadanía.

El capítulo IV, que lleva por título «Infraestructuras, aguas y transporte», aborda distintas materias en estos ámbitos.

Por un lado, se modifica la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, con el fin de incluir un procedimiento de reposición de la legalidad que pretende dar respuesta de un modo eficaz a determinados incumplimientos que no tienen una repercusión significativa sobre el dominio público hidráulico y pueden subsanarse con un requerimiento previo a las personas afectadas, sin necesidad de tener que iniciar en todos los supuestos un procedimiento sancionador.

Además, se establece el régimen de explotación de las masas de agua superficiales de naturaleza artificial en la cuenca hidrográfica de Galicia-Costa, toda vez que la reciente incorporación de dos importantes masas de agua al dominio público hidráulico, el lago de As Pontes y el lago de Meirama, exige establecer los instrumentos jurídicos adecuados para su gestión eficaz, regulando mecanismos que permitan una coordinación racional y sostenible de todos los usos que se pretenden desarrollar y que, asimismo, garanticen la compatibilidad entre los usos autorizados y el cumplimiento de los caudales ecológicos.

Por otra parte, se realiza una revisión de ciertos aspectos puntuales de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, como consecuencia de la evolución en la convivencia de las dos actividades de transporte público que la citada norma desarrolla: el transporte en taxi y el realizado en régimen de alquiler de vehículos con conductor (VTC). Esta evolución, así como los cambios experimentados por la normativa estatal y europea, hacen preciso incorporar modificaciones en dicha norma, especialmente en dos direcciones: consolidar la participación de los ayuntamientos en la gestión de la prestación de servicios VTC y vincular su autorización al cumplimiento de estándares tanto ambientales como de congestión, de tráfico y de transporte.

Se modifica también la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, con la finalidad de recoger una norma clara que regule el momento en que debe realizarse la correspondiente retención de crédito de los expedientes de expropiación derivados de las actuaciones en materia de carreteras. Y se considera que el momento más adecuado para ello es, precisamente, el inmediatamente anterior a la orden de inicio del expediente de expropiación. Asimismo, por considerar que se trata de actividades que, fundamentalmente, se realizan fuera del dominio público viario, independientemente de los elementos que se sitúen sobre él, se eximen las acometidas para la conexión a las redes e infraestructuras de servicios públicos de la limitación de plazo máximo a que están sometidas, con carácter general, el resto de autorizaciones para la realización de obras, instalaciones o actividades en la zona de dominio público.

Asimismo, se modifica la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, para incorporar la regulación de la actividad de colaboración y cooperación entre las administraciones públicas dirigida a la consecución de una red integrada de transporte público en Galicia, procurando, fundamentalmente, la mejora de la oferta de transporte público y la minoración de las tarifas que abonan las personas usuarias. En este sentido, se considera conveniente ampliar el plazo de vigencia que, para los convenios de colaboración, establece la Ley 40/2015, de 30 de octubre, haciéndolo coincidir con la vigencia que la normativa comunitaria y estatal establece para estos contratos de concesión, afectados en última instancia por las indicadas actuaciones.

El capítulo V, relativo al mar, aborda una modificación puntual, motivada por la necesidad de adecuar la Ley 11/2008, de 3 de noviembre, de pesca de Galicia, al contenido previsto en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en cuanto a la finalización de los procedimientos sancionadores. Se pretende recoger en la normativa sectorial la regulación del reconocimiento de responsabilidad y del pago voluntario, en consonancia con lo establecido en la normativa estatal, para evitar posibles dudas interpretativas. Además, se recoge, de forma expresa, la incompatibilidad entre el pago voluntario y la suspensión condicional de la ejecución de la sanción.

En el capítulo VI, referido a la política social, se modifica el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de los servicios sociales en Galicia, con carácter urgente, ya que la intensa labor inspectora que se está llevando a cabo conlleva la necesidad de facilitar que un mayor número de funcionarios y funcionarias puedan desempeñar lo antes posible las funciones propias del personal inspector de servicios sociales, de modo que no sea precisa la posesión previa del curso de capacitación para el desempeño de la función de inspección de servicios sociales, sino que se valorará dicha posesión previa como mérito para poder acceder a estos puestos.

Por otra parte, se modifica el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste. La urgencia de esta medida viene motivada por la necesidad de adaptar la normativa autonómica a lo dispuesto en el Real decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

El capítulo VII, que trata del patrimonio cultural, incorpora dos pequeñas modificaciones de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. La primera se limita a corregir un error material, que afecta a la numeración de los artículos donde se recogen las conductas tipificadas como infracciones. La segunda modifica una disposición transitoria, relativa a los planes especiales de protección aprobados por los ayuntamientos, ampliando el plazo para su adaptación a la norma hasta el 31 de diciembre de 2028.

El capítulo VIII, relativo a la sanidad, introduce diversas medidas en este ámbito. Así, se modifica la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, para atribuir a la consejería competente en esta materia la resolución de los expedientes de incompatibilidad del personal que preste sus servicios en centros pertenecientes al Sistema público de salud de Galicia, unificando la tramitación de los expedientes en un solo centro directivo, con el objetivo de racionalizar y agilizar esta tramitación.

Se añade una disposición adicional con la finalidad de poder impulsar la prestación de servicios públicos proactivos y personalizados a la ciudadanía. Bajo la premisa de que determinados hechos vitales producen necesidades específicas y la utilización de servicios públicos que la Administración ya conoce y que ya se vinculan a la definición de sus requisitos para acceder a la prestación del servicio con dicho hecho vital, la Administración pública debe impulsar la simplificación para la ciudadanía ofreciendo de modo proactivo dichos servicios, sin necesidad de solicitud previa de la persona interesada. Con la finalidad de promover esta oferta proactiva de servicios vinculados a hechos vitales, se hace preciso que la consejería competente en materia de sanidad pueda comunicar, a demanda de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico, en las condiciones que se establezcan en el acuerdo de cesión, los datos de identificación de usuarios del sistema público sanitario. De este modo puede lograrse una administración más ágil y próxima a la ciudadanía, que se adelante a sus necesidades, ofreciéndole, siempre de forma voluntaria, el acceso a servicios públicos de una forma más sencilla y eliminando cargas burocráticas y administrativas para las personas usuarias de estos servicios. Para la cesión de datos especialmente protegidos por motivos de salud será necesario, en todo caso, el consentimiento de la persona afectada o de quien tenga la representación legal o esté autorizado o autorizada para el acceso a la cartera de servicios telemáticos de la Consejería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud.

Se añade otra disposición adicional con el objetivo de promover el cumplimiento de la proposición no de ley, aprobada por unanimidad por el Pleno del Parlamento de Galicia el 13 de septiembre de 2023, para potenciar la investigación en el campo de la medicina genómica con el establecimiento de acuerdos de investigación con otras entidades, preferentemente de carácter público, que permitan generar un valor añadido en materia de detección precoz a los trabajos realizados por la Fundación Pública Gallega de Medicina Genómica, así como promover estudios poblacionales con el fin último de mejorar el diagnóstico, el tratamiento y la predicción y prevención de determinadas enfermedades.

Finalmente, se introduce en la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, una nueva medida en materia de igualdad y protección de la maternidad, garantizando a las profesionales del Servicio Gallego de Salud que participan en el sistema de atención continuada, durante la situación de incapacidad temporal derivada de embarazo, en concepto de mejora de la prestación, la media de las retribuciones variables abonadas en el año anterior al mes en que haya dado comienzo la correspondiente situación de IT, en concepto de atención continuada derivada de la prestación de guardias, noches y festivos. Por otra parte, se extiende el mismo derecho a los supuestos de incapacidad temporal en caso de enfermedad oncológica grave, por tratarse de situaciones excepcionales de alteración de la salud que deben ser objeto, igualmente, de una protección especial.

El capítulo IX, que lleva por título «Economía e industria», se divide en dos secciones.

La sección 1.ª tiene por finalidad promover el despliegue de la energía eólica como energía renovable en Galicia, habida cuenta del papel esencial de la energía renovable en el cumplimiento de los objetivos de reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero y de neutralidad climática de la Unión Europea; la contribución de la energía renovable a la reducción de la contaminación y a la protección, restauración y mejora del estado del medio ambiente, deteniendo y revirtiendo la pérdida de biodiversidad; y los beneficios socioeconómicos de las energías renovables en Galicia, mediante la creación de nuevos puestos de trabajo, el fomento de las industrias locales, y su contribución a la reducción de los precios de la energía y a la consecución de un precio justo y asequible para los ciudadanos y las empresas. De este modo, se declara de interés público superior la planificación, construcción y explotación de los parques eólicos de competencia autonómica, así como de sus infraestructuras de evacuación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo, de 22 de diciembre de 2022, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables.

La sección 2.ª recoge diversas medidas en la materia. Así, se modifica la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, con el fin de introducir un procedimiento administrativo para tramitar las solicitudes de reclasificación de derechos mineros de la sección A) que, además, constituya una garantía para los administrados.

Se realizan diversas modificaciones en la normativa eólica gallega, en concreto en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, con el fin de adaptarla a la nueva realidad, donde hay que tener en cuenta la evolución de las diversas modalidades de autoconsumo, las garantías económicas solicitadas actualmente por la normativa estatal en vigor cuando se obtienen los permisos de acceso y conexión a la red, así como la no necesidad de contar con proyecto sectorial o proyecto de interés autonómico para la construcción de un parque eólico. De igual manera, se aclara la necesidad de que los proyectos eólicos tengan en cuenta los posibles efectos acumulativos y sinérgicos.

Asimismo, se modifica la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, para suprimir la Unidad Galicia Emprende y transferir sus funciones a la Oficina Económica, regulada en el título II de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Se realizan también diversas modificaciones en el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, que afectan a tres ámbitos diferenciados: la seguridad industrial, con la creación del Consejo Gallego de la Seguridad Industrial, como órgano colegiado de naturaleza consultiva y de participación para el impulso y coordinación de los criterios y actuaciones en materia de seguridad industrial, que sustituirá al Consejo Interdepartamental de Seguridad Industrial; la planificación industrial por sectores, mediante la elaboración de planes directores específicos partiendo de la elaboración de un mapa industrial de la Comunidad Autónoma; y el desarrollo de un plan de impulso y aceleración de proyectos industriales y mejora de la figura de los proyectos industriales estratégicos.

Además, como consecuencia de las referidas mejoras para el impulso de los proyectos industriales, se modifica la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, para suprimir la figura de las iniciativas empresariales prioritarias y, en coherencia, establecer un régimen transitorio para los procedimientos que estén en tramitación. Asimismo, se crea la Mesa de Empresa-Innovación como órgano de participación, consulta y propuesta de las personas representantes del sector público, del sector privado y de los agentes sociales del ámbito empresarial, con el fin de formular, debatir y proponer estrategias, planes, instrumentos y medidas de innovación aplicadas a la empresa, así como de servir de órgano de asesoramiento y consulta a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por lo que se refiere a la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, se realizan diversas modificaciones con objeto de procurar su simplificación, la agilización de los trámites y la mejora de la atención a las necesidades de la sociedad gallega. Pueden destacarse entre ellas que, en términos de competencia, se elimina la necesidad de que sea el Consejo de la Xunta el que tenga que aprobar las actualizaciones de los catálogos de trámites recogidos en el capítulo I del título II, pasando dicha competencia a la persona titular de la consejería con competencias en economía; se eliminan las referencias a la figura de iniciativa empresarial prioritaria; se reorganiza el título II, sustituyéndose la Oficina Doing Business Galicia por una Oficina Económica adscrita a la consejería con competencias en economía, como punto de contacto centralizado y singular para las empresas y personas emprendedoras y que supone la supresión de diversos órganos. Se introduce un artículo 31 bis en la materia de los derechos del público y de las personas interesadas en los procedimientos de evaluación ambiental, para promover su participación de acuerdo con el derecho de la Unión Europea en los trámites de información pública y consultas, y se precisan estos derechos. En particular, a los efectos de garantizar que la información pública y la consulta a las personas interesadas se lleva a cabo en una fase del procedimiento administrativo en que estén abiertas todas las opciones relativas a la determinación del contenido, extensión y definición del plan, programa o proyecto, se establece que el anuncio de información pública se enviará dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción del proyecto y del estudio de impacto ambiental por parte del órgano sustantivo y que dentro del mismo plazo se notificará la apertura del trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Se modifica también el Decreto 42/2015, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Gallego de Economía y Competitividad para incluir en su composición a una persona representante del órgano de la consejería con competencias en materia de industria.

En el capítulo X, que lleva por título «Comercio y consumo», se realizan dos modificaciones en la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, para posibilitar, por una parte, que cualquier persona con titulación superior pueda ocupar la secretaría de la cámara sin que tenga que poseer la titulación de licenciatura en Derecho y para clarificar, por otra parte, en el marco de los procedimientos de disolución y extinción de las cámaras, y en el supuesto de asunción de funciones por otra cámara, la no vinculación de esta, directa o indirecta, por los saldos deudores derivados de su liquidación.

Se modifica, asimismo, la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, con la finalidad de recoger expresamente que las organizaciones de consumidores disfrutarán del derecho de asistencia jurídica gratuita en los términos establecidos por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, o norma que la sustituya. Se trata de incluir en una norma legal de Galicia la posibilidad, por parte de las asociaciones de consumidores, de disfrutar del beneficio de la justicia gratuita, como ocurre en otras comunidades autónomas como Valencia, Navarra, el País Vasco, Madrid y Cataluña.

Finalmente, se modifican los estatutos del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, aprobados por el Decreto 118/2016, de 4 de agosto, para definir las funciones de arbitraje de dicho órgano, así como para recoger la opción de que un vocal o una vocal del Pleno de la Comisión Gallega de la Competencia pueda tener dedicación absoluta, con el fin de aumentar la capacidad de trabajo de la Comisión y agilizar la tramitación de los expedientes.

En el capítulo XI, dedicado al juego y a los espectáculos públicos, se modifica la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, en lo que respecta a las actividades sometidas a declaración responsable, para adecuar la exigencia de los documentos que se deben presentar, junto con la correspondiente declaración, a la realidad de dos grupos de instalaciones: escenarios de escasa entidad y atracciones de feria que no albergan público.

Asimismo, se realizan modificaciones puntuales en la Ley 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia, con el fin de adaptar la regulación del juego del bingo, en su consideración de juego excluido, a la realidad social actual. En este sentido, las modificaciones operadas afectan a la realización del juego del bingo por parte de las residencias de la tercera edad, de las asociaciones culturales y deportivas y de las comisiones de fiestas, teniendo en consideración que dicho juego supone una importante labor de entretenimiento y socialización de las personas mayores en zonas rurales en las que tienen muy limitado el acceso a actividades de ocio adaptadas a su edad.

Además, con la finalidad de evitar dudas en la aplicación de la norma, se modifica el Decreto 48/2021, de 11 de marzo, por el que se regula la actividad de control de acceso a los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como a los establecimientos o espacios abiertos al público en que se realicen. Esta modificación es urgente y tiene por objeto eliminar la exigencia de la aportación del justificante acreditativo del pago de la tasa administrativa correspondiente junto con la solicitud de admisión del curso de formación que debe superar el personal de control y acceso como requisito previo a su habilitación. Esta modificación es coherente con la supresión de la correspondiente tasa llevada a cabo en el título I de esta misma norma.

Se acomete también la modificación del Decreto 226/2022, de 22 de diciembre, por el que se regulan determinados aspectos de la organización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas y se constituye el Registro de Empresas y Establecimientos, que es igualmente urgente para poder solucionar problemas detectados en la aplicación de la norma, logrando con la nueva redacción una mayor seguridad jurídica.

El capítulo XII, que lleva por título «Procedimiento y organización administrativa», modifica la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, con la finalidad de adaptar su redacción a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Asimismo, se introducen otras previsiones en materia de integridad, como los instrumentos básicos del Sistema de integridad de la Xunta de Galicia: el Programa marco de integridad institucional y prevención de riesgos de gestión, el Código ético, los planes de prevención de riesgos de gestión, así como el sistema interno de información de la Xunta de Galicia. Se añade también en la citada ley un nuevo capítulo IV en el título II, por el que se crea la Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante con el fin de cumplir las previsiones de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Por motivos de coherencia y en la medida en que la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, remite a la normativa de transparencia, se acomete también su modificación para que reproduzca con la máxima fidelidad lo establecido en la normativa de referencia.

Asimismo, se incorpora en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, un procedimiento específico de tramitación urgente de las iniciativas normativas, para aquellos supuestos en que concurran circunstancias extraordinarias o razones de interés público y que comportará una serie de especialidades como la reducción de plazos y la agilización de trámites.

Por último, se regulan en la citada ley las comisiones encargadas de la redacción de las normas, para contribuir al objetivo de cumplir con los principios de racionalización, simplificación y mejora de la calidad normativa.

En el último capítulo, relativo al régimen financiero y presupuestario, se modifica el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, con el objetivo de habilitar a la Intervención General para regular los procedimientos de validación automática en el ejercicio de la función interventora. La automatización posibilitará un aumento del grado de fiabilidad en la función interventora, así como una mejora en los tiempos de fiscalización, dotando el procedimiento de mayor agilidad y permitiendo una optimización de los recursos humanos destinados a las funciones de control.

Se modifica, asimismo, la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para posibilitar el incremento del crédito de la convocatoria, incluyendo las que se incrementen por la vía de una transferencia de crédito, sin necesidad de realizar una nueva convocatoria o abrir un nuevo plazo de solicitudes, en los supuestos de subvenciones convocadas por el procedimiento de concurrencia no competitiva, de forma que se agilice así su tramitación.

La parte final de la ley está compuesta por cinco disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

La disposición adicional primera, en materia de empleo público, recoge medidas especiales relativas a las listas de contratación de personal laboral o de personal funcionario interino durante el año 2024. La disposición adicional segunda tiene como objetivo favorecer la contratación y la formación continua del personal laboral fijo-discontinuo empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público durante sus períodos de inactividad. La disposición adicional tercera regula la actuación de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia como encargada del tratamiento de los datos personales por cuenta de las consejerías y entidades instrumentales del sector público autonómico. La disposición adicional cuarta determina el comienzo del ejercicio de las funciones de la Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante. La disposición adicional quinta prevé la aplicación de los criterios del artículo 153 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, a las actuaciones de reposición de la legalidad competencia de los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.

La disposición transitoria primera se refiere a los convenios de adhesión de los municipios integrados en la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, a los cuales se les aplicará lo establecido en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, sobre la vigencia de los convenios de adhesión. La disposición transitoria segunda se refiere a los procedimientos de reposición de la legalidad en tramitación o no finalizados por resolución firme en vía administrativa, a los cuales será de aplicación la modificación operada en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, respecto de la consideración de obras totalmente terminadas.

La disposición derogatoria única de la ley prevé la derogación de las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en ella.

Por último, la disposición final primera recoge una cláusula de salvaguarda del rango reglamentario aplicable a los decretos modificados a través de la presente ley; la disposición final segunda habilita al Consejo de la Xunta para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo la ley; y la disposición final tercera establece la entrada en vigor de la norma.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo, en nombre del rey, la Ley de medidas fiscales y administrativas.

TÍTULO I

Medidas fiscales

CAPÍTULO I

Tributos cedidos

Artículo 1.  Tratamiento fiscal de las uniones estables de pareja.

Se añade el artículo 3 bis en el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, con la siguiente redacción:

Artículo 2.  Sección 4.ª del capítulo II del título II del Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.

Se suprime la sección 4.ª del capítulo II del título II del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 3.  Deducciones en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Se modifica el artículo 5 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, de la siguiente manera:

Uno. Se modifica el apartado tres del artículo 5, que pasa a tener la siguiente redacción:

Dos. Se modifica el apartado cuatro del artículo 5, que queda redactado como sigue:

Artículo 4.  Tipo de gravamen en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.

Se modifica el artículo 14 del Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, del siguiente modo:

Uno. Se modifica el apartado uno del artículo 14, que pasa a tener la siguiente redacción:

Dos. Se modifica el apartado seis del artículo 14, que queda con la siguiente redacción:

Tres. Se añade el apartado nueve al artículo 14, con la siguiente redacción:

Artículo 5.  Régimen aplicable al impuesto sobre el patrimonio durante la vigencia del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.

Se añade una disposición transitoria tercera en el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, con la siguiente redacción:

CAPÍTULO II

Tributos propios

Artículo 6.  Tasas.

1. Los tipos de las tasas de cuantía fija vigentes en la Comunidad Autónoma no experimentarán ninguna actualización respecto de las cuantías exigibles en el momento de la entrada en vigor de esta ley.

Se consideran tasas de cuantía fija cuando no están determinadas por un porcentaje sobre una base o esta no se valora en unidades monetarias.

2. La Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 10 del artículo 23, que queda redactado como sigue:

Dos. Se añade un apartado 17 en el artículo 23, que queda redactado como sigue:

Tres. En el apartado 6 del artículo 27, el apartado relativo a la tarifa X-3 queda modificado como sigue:

Cuatro. Se modifica la letra h) del artículo 40.2, que queda redactada como sigue:

Cinco. Se elimina el subapartado 07 del apartado 10 del anexo 1.

Seis. Se elimina el subapartado 06 del apartado 11 del anexo 1.

Siete. Se modifica el subapartado 01 del apartado 17 del anexo 1, que queda redactado como sigue:

Ocho. Se modifica el subapartado 03 del apartado 20 del anexo 1, que queda redactado como sigue:

Nueve. Se modifica el apartado 39 del anexo 1, que queda redactado como sigue:

Diez. Se elimina el subapartado 03 del apartado 40 del anexo 1.

Once. Se modifica el apartado 46 del anexo 1, que queda redactado como sigue:

Doce. Se modifican los subpartados 00, 01 y 02 del apartado 48 del anexo 1, que quedan redactados como sigue:

Trece. Se modifica el subapartado 05 del apartado 51 del anexo 1, que queda redactado como sigue:

Catorce. Se modifica el subapartado 06 del apartado 51 del anexo 1, que queda redactado como sigue:

Quince. Se modifica el subapartado 07 del apartado 04 del anexo 2, que queda redactado como sigue:

Dieciséis. Se elimina el subapartado 28 del apartado 07 del anexo 2.

Diecisiete. Se elimina el número 04 del subapartado 29 del apartado 07 del anexo 2.

Dieciocho. Se añade el subapartado 20 en el párrafo 29 del anexo 3, que queda redactado como sigue:

Diecinueve. Se modifica el párrafo 68 del anexo 3, que queda redactado como sigue:

Veinte. Se modifican los subpartados 00, 01 y 02 del apartado 70 del anexo 3, que quedan redactados como sigue:

Veintiuno. Se elimina el subapartado 27 del apartado 52 del anexo 3.

Veintidós. Se eliminan los subpartados 03 y 04 del apartado 57 del anexo 3.

Veintitrés. Se añade el subapartado 05 en el apartado 57 del anexo 3, que queda redactado como sigue:

Veinticuatro. Se añade el apartado 82 en el anexo 3, que queda redactado como sigue:

Veinticinco. Se modifica la regla décima de la tarifa X-1 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactada como sigue:

Veintiséis. Se modifica la regla decimoquinta de la tarifa X-2 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactada como sigue:

Veintisiete. Se modifica la regla decimonovena de la tarifa X-3 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactada como sigue:

Veintiocho. Se modifica la regla vigesimosexta de la tarifa X-3 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactada como sigue:

Veintinueve. Se elimina la regla decimocuarta de la tarifa X-4 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3.

Treinta. Se modifica el tercer párrafo de la letra b) de la regla 5.ª de la tarifa X-6 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactado como sigue:

Treinta y uno. Se modifica la letra c) de la regla 5.ª de la tarifa X-6 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactada como sigue:

Treinta y dos. Se elimina la regla vigesimoprimera de la tarifa E-2 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3.

Treinta y tres. Se modifica el apartado 3.2.A).6 de la tarifa portuaria por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, contenida en el subapartado 03 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactado como sigue:

Treinta y cuatro. Se modifica el punto 1 del apartado 3.2.B) de la tarifa portuaria por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, contenida en el subapartado 03 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactado como sigue:

Treinta y cinco. Se modifica la letra c) del apartado 1 de la tasa por utilización privativa, ocupación o aprovechamiento especial del dominio público, contenida en el subapartado 02 del apartado 99 del anexo 5, que queda redactada como sigue:

Treinta y seis. Se añade un párrafo a la letra a) del apartado 2 de la tasa por utilización privativa, ocupación o aprovechamiento especial del dominio público, contenida en el subapartado 02 del apartado 99 del anexo 5, redactado como sigue:

Treinta y siete. Se modifica el último párrafo de la letra c) del apartado 2 de la tasa por utilización privativa, ocupación o aprovechamiento especial del dominio público, contenida en el subapartado 02 del apartado 99 del anexo 5, que queda redactado como sigue:

TÍTULO II

Medidas administrativas

CAPÍTULO I

Empleo público

Artículo 7.  Modificación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

La Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:

Dos. Se modifican las letras f), g), h) y j) del apartado 2 del artículo 14, que quedan redactadas como sigue:

Tres. Se modifican las letras k) y l) del artículo 71, que quedan redactadas como sigue:

Cuatro. Se modifica la letra b) del artículo 74, que queda redactada como sigue:

Cinco. Se añade un apartado 5 al artículo 102, con la siguiente redacción:

Seis. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 106, que queda redactado como sigue:

Siete. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 108, que quedan redactados como sigue:

Ocho. Se añade un párrafo al apartado 1 del artículo 114, que queda redactado como sigue:

Nueve. Se añade un apartado 8 al artículo 121, con la siguiente redacción:

Diez. Se añade un apartado 7 al artículo 122, con la siguiente redacción:

Once. Se suprime la letra d) del apartado 3 del artículo 173.

Doce. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 185, que queda redactada como sigue:

Trece. Se añade una nueva disposición adicional decimoctava, con la siguiente redacción:

Artículo 8.  Modificación del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.

El Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade una disposición adicional quinta, con la siguiente redacción:

Dos. Se modifica el párrafo cuarto del apartado 1 del artículo 14, que queda redactado como sigue:

CAPÍTULO II

Medio ambiente y territorio

Artículo 9.  Modificación de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.

Uno. Se añade una nueva disposición adicional vigesimotercera a la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, con la siguiente redacción:

Dos. Se añade una disposición adicional vigesimocuarta, con la siguiente redacción:

Tres. Se añade una disposición adicional vigesimoquinta, con la siguiente redacción:

Artículo 10.  Modificación de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia.

Se modifica el apartado 3 del artículo 73 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 11.  Modificación de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

La Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 10, que queda redactado como sigue:

Dos. Se modifica la letra b) del artículo 20, que pasa a tener la siguiente redacción:

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 24, que queda redactado como sigue:

Cuatro. La letra c) del apartado 1 del artículo 35 pasa a tener la siguiente redacción:

Cinco. La letra e) del apartado 1 del artículo 35 pasa a tener la siguiente redacción:

Seis. El apartado 4 del artículo 36 queda redactado como sigue:

Siete. El ordinal 3.ª) de la letra d) del artículo 39 pasa a tener la siguiente redacción:

Ocho. El ordinal 5.ª) de la letra d) del artículo 39 queda redactado como sigue:

Nueve. Se modifica el artículo 153, que pasa a tener la siguiente redacción:

Diez. El apartado 1 del artículo 155 queda redactado como sigue:

Once. La letra d) del apartado 1 de la disposición transitoria primera queda redactada como sigue:

Doce. La letra b) del apartado 2 de la disposición transitoria primera pasa a tener la siguiente redacción:

Trece. El apartado 1 de la disposición transitoria segunda pasa a tener la siguiente redacción:

Catorce. El apartado 2 de la disposición transitoria tercera pasa a tener la siguiente redacción:

Quince. Se modifica la disposición transitoria cuarta en los siguientes términos:

Artículo 12.  Modificación de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia.

La Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia, queda modificada del siguiente modo:

Uno. Se modifica el artículo 5, que pasa a tener la siguiente redacción:

Dos. Se modifica el artículo 64, que queda redactado como sigue:

Tres. Se añade una disposición transitoria séptima, con la siguiente redacción:

Artículo 13.  Modificación de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.

La Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia, queda redactada del siguiente modo:

Uno. Se modifica el artículo 14, que pasa a tener la siguiente redacción:

Dos. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 28, que pasan a tener la siguiente redacción:

Tres. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 38, que pasan a tener la siguiente redacción:

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 58, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 14.  Modificación del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

La letra b) del apartado segundo de la disposición transitoria tercera del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, queda modificada como sigue:

Artículo 15.  Modificación del Decreto 24/2022, de 3 de febrero, por el que se modifica el Decreto 64/2009, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés y por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés.

El Decreto 24/2022, de 3 de febrero, por el que se modifica el Decreto 64/2009, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés y por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés, queda redactado del siguiente modo:

Uno. Se modifica el párrafo iii de la letra g) del apartado 4.4.4.3 del anexo II, que pasa a tener la siguiente redacción:

Dos. Se suprime la letra d) del apartado 4.5.2.3.1 del anexo II.

Tres. Se añade una letra r) al apartado 4.5.2.3.2 del anexo II, con la siguiente redacción:

Artículo 16.  Modificación del Decreto 21/2023, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 211/1996, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del espacio natural de los Fragas do Eume, y por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural de las Fragas do Eume.

El Decreto 21/2023, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 211/1996, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del espacio natural de las Fragas do Eume, y por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural de las Fragas do Eume, queda redactado del siguiente modo:

Uno. Se modifica el párrafo iii de la letra g) del apartado 4.4.4.3 del anexo II, que pasa a tener la siguiente redacción:

Dos. Se suprime la letra e) del apartado 4.5.2.3.1 del anexo II.

Tres. Se añade una letra u) al apartado 4.5.2.3.2 del anexo II, con la siguiente redacción:

CAPÍTULO III

Medio rural

Artículo 17.  Modificación de la Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego.

Se modifica el artículo 4 de la Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego, que pasa a tener la siguiente redacción:

Uno. Se modifican las letras d) y e) del apartado 1 del artículo 4, que quedan redactadas como sigue:

Dos. Se añade una letra f) al apartado 1 del artículo 4, con la siguiente redacción:

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

Artículo 18.  Modificación de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Se añade un apartado 4 al artículo 21 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, con la siguiente redacción:

Artículo 19.  Modificación de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 8, que pasa a tener la siguiente redacción:

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 44, que pasa a tener la siguiente redacción:

Tres. Se añade un apartado 4 en el artículo 44, con la siguiente redacción:

Cuatro. Se añade un apartado 9 al artículo 77, con la siguiente redacción:

Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 88, que queda redactado del siguiente modo:

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 90, que pasa a tener la siguiente redacción:

Siete. Se añade la letra h) en el apartado 1 del artículo 123, con la siguiente redacción:

Ocho. Se añade un apartado 10 en el artículo 123, con la siguiente redacción:

Artículo 20.  Modificación de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia.

La Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, se modifica como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 19, que pasa a tener la siguiente redacción:

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 20, que pasa a tener la siguiente redacción:

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 26, que pasa a tener la siguiente redacción:

Cuatro. Se modifican los apartados 4 y 8 del artículo 27, que pasan a tener la siguiente redacción:

Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 35, que queda con la siguiente redacción:

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 39, que queda con la siguiente redacción:

Siete. Se modifica el apartado 3 del artículo 41, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 21.  Modificación de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que queda redactado como sigue:

Artículo 22.  Modificación de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

La Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, se modifica como sigue:

Uno. Se añade un nuevo apartado 5 en el artículo 62, que queda redactado como sigue:

Dos. Se elimina el apartado 4 del artículo 63.

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 83, que pasa a tener la siguiente redacción:

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 97, que queda redactado como sigue:

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 123, que pasa a tener la siguiente redacción:

Seis. Se modifican los apartados 1.b), 2 y 5 de la disposición transitoria primera, que pasan a tener la siguiente redacción:

Artículo 23.  Modificación del Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia.

Se modifica el artículo 7 del Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia, que pasa a tener la siguiente redacción:

CAPÍTULO IV

Infraestructuras, aguas y transporte

Artículo 24.  Modificación de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

La Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, queda redactada como sigue:

Uno. Se añade un nuevo artículo 89 bis, con la siguiente redacción:

Dos. Se añade la disposición adicional decimoquinta, que queda redactada como sigue:

Artículo 25.  Modificación de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia.

La Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un segundo párrafo al artículo 1, que queda redactado como sigue:

Dos. Se modifica la letra d) del artículo 2, que queda redactada como sigue:

Tres. Se modifica el artículo 46, que queda redactado como sigue:

Cuatro. Se modifica la letra c) del artículo 47, que queda redactada como sigue:

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 48, que queda redactado como sigue:

Seis. Se añade un apartado 4 al artículo 52, que queda redactado como sigue:

Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 53, que queda redactado como sigue:

Ocho. Se modifica el apartado 3 del artículo 56, que queda redactado como sigue:

Nueve. Se modifica el artículo 64, que queda redactado como sigue:

Artículo 26.  Modificación de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.

La Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 28, con la siguiente redacción:

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 49, que queda redactado como sigue:

Artículo 27.  Modificación de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación.

La Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, se modifica de la siguiente manera:

Uno. Se añade un nuevo artículo 80 bis, que queda redactado como sigue:

Dos. Se añade la letra g) en el apartado 1 del anexo II, que queda redactada como sigue:

CAPÍTULO V

Mar

Artículo 28.  Modificación de la Ley 11/2008, de 3 de noviembre, de pesca de Galicia.

Se modifica el artículo 158 de la Ley 11/2008, de 3 de noviembre, de pesca de Galicia, que pasa a tener la siguiente redacción:

CAPÍTULO VI

Política social

Artículo 29.  Modificación del Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de los servicios sociales en Galicia.

Se modifica el apartado 2 del artículo 41 del Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de los servicios sociales en Galicia, que queda redactado como sigue:

Artículo 30.  Modificación del Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste.

El Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 5, que pasa a tener la siguiente redacción:

Dos. Se modifica el apartado II del servicio 010201 Atenciones de carácter personal y doméstico en la realización de las actividades básicas de la vida diaria en el propio domicilio y acompañamiento personal en la realización de otras actividades complementarias, del anexo II, que pasa a tener la siguiente redacción:

CAPÍTULO VII

Patrimonio cultural

Artículo 31.  Modificación de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

La Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 132, que queda con la siguiente redacción:

Dos. Se modifica la disposición transitoria quinta, que queda con la siguiente redacción:

CAPÍTULO VIII

Sanidad

Artículo 32.  Modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un apartado 4 al artículo 109, con la siguiente redacción:

Dos. Se añade una disposición adicional tercera, con la siguiente redacción:

Tres. Se añade una disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional cuarta. Medicina genómica.

1. La Administración autonómica, a través de la consejería con competencias en materia de sanidad, impulsará la formalización de acuerdos con otras entidades, de carácter público o privado, para potenciar la investigación en el campo de la medicina genómica y generar un valor añadido en materia de detección precoz a los trabajos realizados por la Fundación Pública Gallega de Medicina Genómica.

2. Asimismo, se promoverán estudios poblacionales que permitan estratificar a las personas de un modo más preciso en distintos grupos de riesgo para el desarrollo de determinadas patologías y favorecer, con ello, el desarrollo proactivo de soluciones personalizadas para mejorar el diagnóstico, el tratamiento, la predicción y la prevención de determinadas enfermedades».

Artículo 33.  Modificación de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Se modifica el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que queda redactado del siguiente modo:

CAPÍTULO IX

Economía e industria

Sección 1.ª Promoción en Galicia del despliegue de la energía eólica como

Artículo 34.  Finalidades.

Las previsiones recogidas en esta sección tienen como finalidad promover el despliegue de la energía eólica como energía renovable en Galicia, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) El papel esencial de la energía renovable en el cumplimiento de los objetivos de reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero y de neutralidad climática de la Unión Europea.

b) La contribución de la energía renovable a la reducción de la contaminación y a la protección, restauración y mejora del estado del medio ambiente, deteniendo y revirtiendo la pérdida de biodiversidad.

c) Los beneficios socioeconómicos de las energías renovables en Galicia, mediante la creación de nuevos puestos de trabajo, el fomento de las industrias locales, y su contribución a la reducción de los precios de la energía y a la consecución de un precio justo y asequible para los ciudadanos y las empresas.

Artículo 35.  Declaración de interés público superior de la planificación, construcción y explotación de parques eólicos de competencia autonómica.

Atendiendo a las finalidades establecidas en el artículo anterior y con los efectos establecidos en los artículos siguientes, se declara de interés público superior la planificación, construcción y explotación de los parques eólicos de competencia autonómica, así como de sus infraestructuras de evacuación. Esta declaración incluye sus procedimientos de autorización, construcción y puesta en funcionamiento.

Artículo 36.  Efectos con arreglo al derecho de la Unión Europea.

1. De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo, de 22 de diciembre de 2022, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables, y con lo establecido en la Directiva (UE) 2023/2413, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE, en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo, en los procedimientos de autorización, construcción y puesta en funcionamiento de parques eólicos de competencia autonómica se presumirá que se trata de proyectos de interés público superior y que contribuyen a la salud y a la seguridad públicas a los efectos previstos en el artículo 3 del referido reglamento y en el artículo 16 septies de la Directiva (UE) 2018/2001, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

2. Lo establecido en el apartado anterior será de aplicación a todos aquellos proyectos que no dispongan de autorización, definitiva en la vía administrativa, de puesta en funcionamiento antes del 30 de diciembre de 2022, fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo, cualquiera que sea la fecha de inicio de los procedimientos administrativos de autorización ante la Administración autonómica.

Artículo 37.  Ponderación del interés público superior.

1. La declaración del interés público superior de la planificación, construcción y explotación de los parques eólicos de competencia autonómica, así como de sus infraestructuras de evacuación, atendiendo a las finalidades en que se basa, implica la presunción de que las indicadas actividades responden a dicho interés público superior y contribuyen a la salud y a la seguridad públicas, por lo que la indicada presunción se tendrá en cuenta como un elemento de singular relevancia al ponderar los intereses jurídicos de cada caso en el proceso de planificación, concesión de autorizaciones y puesta en funcionamiento, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de las normas que puedan determinar la ponderación de otros intereses para casos concretos.

2. En particular, la presunción indicada en el apartado anterior se tendrá en cuenta en los procedimientos de evaluación ambiental necesarios para la autorización de los proyectos, de tal modo que se dé prioridad a la construcción y explotación de los parques y al desarrollo de sus infraestructuras de evacuación, salvo cuando existan pruebas que acrediten que dichos proyectos tienen efectos adversos importantes sobre el medio ambiente y sobre el paisaje que no pueden mitigarse ni compensarse.

3. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, se presumirá que la evaluación ambiental realizada resulta válida, de conformidad con lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo, y que en la declaración de impacto ambiental se ha efectuado una valoración adecuada de los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente y sobre el paisaje, que las condiciones establecidas en ella determinan la adecuada protección de los factores enumerados en el artículo 35.1 c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como que son suficientes las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas, todo ello sin perjuicio de la existencia de pruebas en contrario.

En particular, esta presunción se extenderá a la suficiencia de las medidas del programa de vigilancia ambiental recogido en la declaración, y del sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos significativos del proyecto sobre el medio ambiente.

4. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, la consejería competente en materia de energía establecerá un programa específico de seguimiento de los efectos en el medio ambiente de los parques eólicos en construcción, con arreglo a lo establecido en la legislación de evaluación ambiental, para identificar con prontitud los posibles efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos.

5. En caso de que se presente recurso administrativo contra los actos de autorización del proyecto de parque eólico o de sus infraestructuras de evacuación y se solicite la suspensión de la ejecución del acto impugnado, se tendrá en cuenta lo establecido en este artículo en la ponderación que debe efectuarse de acuerdo con lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo.

Sección 2.ª Otras medidas en materia de economía e industria

Artículo 38.  Modificación de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.

Se añade un artículo 19 bis a la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, con la siguiente redacción:

Artículo 39.  Modificación de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

La Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 3, que queda redactada como sigue:

Dos. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 6, que queda redactada como sigue:

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 28, que queda redactado como sigue:

Cuatro. Se modifica la letra b) del apartado 4 del artículo 29, que queda redactada como sigue:

Cinco. Se modifica la letra e) del apartado 4 del artículo 29, que queda redactada como sigue:

Seis. Se modifica el apartado 7 del artículo 33, que queda redactado como sigue:

Siete. Se modifica el apartado 10 del artículo 33, que queda redactado como sigue:

Ocho. Se modifica el apartado 12 del artículo 33, que queda redactado como sigue:

Nueve. Se modifica el apartado 15 del artículo 33, que queda redactado como sigue:

Diez. Se modifica el artículo 40, que queda redactado como sigue:

Once. Se añade una disposición adicional octava, con la siguiente redacción:

Doce. Se añade una disposición adicional novena, con la siguiente redacción:

Trece. Se añade una disposición transitoria novena, con la siguiente redacción:

Catorce. Se añade una disposición transitoria décima, con la siguiente redacción:

Quince. Se añade una disposición transitoria décimo primera, con la siguiente redacción:

Artículo 40.  Modificación de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

La Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. Se suprime el artículo 8, relativo a la Unidad Galicia Emprende.

Dos. Se añade una disposición adicional quinta, con la siguiente redacción:

Artículo 41.  Modificación del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial.

El Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 31, que queda redactado como sigue:

Dos. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 50, que queda redactada como sigue:

Tres. Se modifican las letras c) y d) del apartado 2 del artículo 51, que quedan con la siguiente redacción:

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 52, que pasa a tener la siguiente redacción:

Cinco. Se modifica el artículo 59, que queda redactado como sigue:

Seis. Se modifica el capítulo II del título II, que pasa a tener la siguiente redacción:

Siete. Se suprime el capítulo II del título III, que queda sin contenido.

Ocho. Se añade un artículo 78 bis, con la siguiente redacción:

Nueve. Se añaden los artículos 82 a 89, con la siguiente redacción:

Diez. Se añade una disposición adicional séptima, con la siguiente redacción:

Once. Se añade una disposición adicional octava, con la siguiente redacción:

Doce. Se añade una disposición transitoria cuarta, con la siguiente redacción:

Trece. Se suprime la disposición adicional primera, que queda sin contenido.

Catorce. Se suprime la disposición final segunda, que queda sin contenido.

Artículo 42.  Modificación de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

La Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. Se suprimen los artículos 42, 43 y 44.

Dos. Se añade una disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción:

Tres. Se añade una disposición transitoria sexta, con la siguiente redacción:

Artículo 43.  Modificación de la Ley 7/2017, de 14 de diciembre, de medidas de la eficiencia energética y garantía de accesibilidad a la energía eléctrica.

Se modifica el apartado 4 del artículo 15 de la Ley 7/2017, de 14 de diciembre, de medidas de la eficiencia energética y garantía de accesibilidad a la energía eléctrica, que queda redactado como sigue:

Artículo 44.  Modificación de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

La Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 5, que queda con la siguiente redacción:

Dos. Se modifica el artículo 6, que pasa a tener la siguiente redacción:

Tres. Se modifica el artículo 8, que pasa a tener la siguiente redacción:

Cuatro. Se modifica la letra a) del artículo 9, que queda redactada como sigue:

Cinco. Se modifica el capítulo I del título II, que queda redactado como sigue:

Seis. Se modifica la denominación del capítulo II del título II, que pasa a tener la siguiente redacción:

Siete. Se modifica la redacción del artículo 15, que queda del siguiente modo:

Ocho. Se suprimen los artículos 16, 17, 18, 19 y 20, que quedan sin contenido.

Nueve. Se suprime el epígrafe y el título del capítulo III.

Diez. Se modifica el artículo 21, que queda redactado como sigue:

Once. Se modifica el apartado 1 del artículo 22, que queda redactado como sigue:

Doce. Se añade un artículo 31 bis, con la siguiente redacción:

Trece. Se modifica el apartado 2 del artículo 32, que queda redactado como sigue:

Catorce. Se elimina el apartado 5 del artículo 32.

Quince. Se modifica el artículo 57, que pasa a tener la siguiente redacción:

Dieciséis. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 60, que quedan redactados como sigue:

Diecisiete. Se modifican las letras a), b) y e) del apartado 1 del artículo 61, que quedan redactadas como sigue:

Dieciocho. Se suprime la letra e) del artículo 80.

Diecinueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 82, que queda redactado como sigue:

Veinte. Se añade el artículo 82 bis, con la siguiente redacción:

Veintiuno. Se añade una disposición adicional séptima, con la siguiente redacción:

Artículo 45.  Modificación del Decreto 42/2015, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Gallego de Economía y Competitividad.

El Decreto 42/2015, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Gallego de Economía y Competitividad, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1.º de la letra b) del apartado 2 del artículo 11, que queda con la siguiente redacción:

Dos. Se añade un apartado 8.º a la letra b) del apartado 2 del artículo 11, con la siguiente redacción:

CAPÍTULO X

Comercio y consumo

Artículo 46.  Modificación de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia.

La Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 24, que pasa a tener la siguiente redacción:

Dos. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 65, que queda redactada como sigue:

Artículo 47.  Modificación de la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.

Se añade un apartado 5 al artículo 53 de la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, con la siguiente redacción:

Artículo 48.  Modificación del Decreto 118/2016, de 4 de agosto, por el que se crea el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y se aprueban sus estatutos.

Los estatutos del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, aprobados por el Decreto 118/2016, de 4 de agosto, quedan modificados como sigue:

Uno. Se modifica la letra l) del apartado 2 del artículo 26, que pasa a tener la siguiente redacción:

Dos. Se modifica el artículo 31, que pasa a tener la siguiente redacción:

CAPÍTULO XI

Juego y espectáculos públicos

Artículo 49.  Modificación de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

Se añade una letra d) al apartado 2 del artículo 40 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, con la siguiente redacción:

Artículo 50.  Modificación de la Ley 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia.

La Ley 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 2, que pasa a tener la siguiente redacción:

Dos. Se modifica la letra i) del artículo 45, que pasa a tener la siguiente redacción:

Tres. Se modifica la letra k) del artículo 46, que pasa a tener la siguiente redacción:

Cuatro. Se añade un apartado 3 a la disposición transitoria séptima, con el siguiente contenido:

Artículo 51.  Modificación del Decreto 48/2021, de 11 de marzo, por el que se regula la actividad de control de acceso a los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como a los establecimientos o espacios abiertos al público en que se realicen.

Se suprime la letra d) del apartado 3 del artículo 8 del Decreto 48/2021, de 11 de marzo, por el que se regula la actividad de control de acceso a los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como a los establecimientos o espacios abiertos al público en que se realicen.

Artículo 52.  Modificación del Decreto 226/2022, de 22 de diciembre, por el que se regulan determinados aspectos de la organización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas y se constituye el Registro de Empresas y Establecimientos.

El Decreto 226/2022, de 22 de diciembre, por el que se regulan determinados aspectos de la organización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas y se constituye el Registro de Empresas y Establecimientos, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 4, que queda con la siguiente redacción:

Dos. Se modifica el artículo 6, que queda con la siguiente redacción:

CAPÍTULO XII

Procedimiento y organización administrativa

Artículo 53.  Modificación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

La Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 41, que queda redactado como sigue:

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 43, que queda redactado como sigue:

Tres. Se añade un nuevo artículo 44 bis, con la siguiente redacción:

Cuatro. Se añade una nueva disposición adicional decimosexta, que queda redactada como sigue:

Artículo 54.  Modificación de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

La Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 1, que queda redactado como sigue:

Dos. Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue:

Tres. Se añade un nuevo capítulo III en el título II, que queda redactado como sigue:

Cuatro. Se añade un nuevo capítulo IV en el título II, que queda redactado como sigue:

Cinco. Se añade una nueva disposición adicional octava, que queda redactada como sigue:

CAPÍTULO XIII

Régimen financiero y presupuestario

Artículo 55.  Modificación del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Se añade un nuevo apartado al artículo 97 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, lo que afecta a la numeración anterior, de modo que los apartados 6 y 7 quedan redactados como sigue:

Artículo 56.  Modificación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Se añade una nueva letra c) en el apartado 2 del artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que queda redactado de la siguiente manera:

Disposición adicional primera. Medidas especiales en materia de listas de contratación de personal laboral temporal o de personal funcionario interino durante el año 2024.

A los efectos de garantizar la disponibilidad de personal de perfil sanitario en las listas de contratación de personal funcionario interino o personal laboral temporal que presta servicios de atención directa a las personas usuarias, se adoptan las siguientes medidas:

1. En el supuesto de no existir aspirantes en las listas para la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, en las categorías profesionales 2 del grupo I, 2 del grupo II y 3 del grupo IV, del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia o, en su caso, para el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario en la escala de facultativos especialidad de medicina (subgrupo A1), en la escala de técnicos facultativos especialidad de enfermería (subgrupo A2) y en la escala de auxiliares de clínica (subgrupo C2), se podrá:

a) acudir a los integrantes de las listas que solicitaron la inclusión durante el año en curso, en caso de que no estén publicadas las listas definitivas y les corresponda ser admitidos; o

b) acudir opcionalmente a la relación de penalizados de la categoría profesional, cuerpo o escala correspondiente que solicitaron la reincorporación; o

c) acudir a la relación de penalizados que no solicitaron la reincorporación; o

d) solicitarse directamente del Servicio Público de Empleo.

2. Además, en puestos pertenecientes a la categoría profesional de auxiliar de clínica (grupo IV, categoría 3), o en puestos pertenecientes a la escala de auxiliares de clínica (subgrupo C2), se podrá acudir a personal de otras listas de contratación temporal del grupo IV que estén en posesión del título de formación profesional de grado medio de técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o equivalente.

Excepcionalmente, en caso de que no fuera posible la cobertura de puestos de la categoría profesional de auxiliar de clínica (IV-3) por los procedimientos previstos en los párrafos anteriores, podrán seleccionarse candidatos que hayan cursado y superado los estudios correspondientes para la obtención del título de grado medio de técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o equivalente, y lo acrediten documentalmente, siempre que cumplan el resto de los requisitos exigidos para el acceso a la categoría o escala.

3. Cuando, por la inexistencia de personal integrante de las listas para la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, en las categorías profesionales 2 del grupo I, 2 del grupo II, y 3 del grupo IV, o para el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario de cuerpos o escalas equivalentes, no existan candidatos que estén en posesión del certificado acreditativo del nivel de conocimiento de la lengua gallega correspondiente, podrán ser seleccionados candidatos o candidatas que carezcan del mismo, siempre que cumplan los restantes requisitos exigidos para el acceso a la categoría de que se trate.

4. El período de penalización en las listas para el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia tendrá una duración de seis meses.

5. La solicitud de reincorporación formulada por las personas integrantes de las listas que hubiesen solicitado previamente la suspensión de las citaciones, por no estar prestando servicios a través de ellas, producirá efectos al día siguiente al de su presentación.

6. Lo establecido en esta disposición tiene vigencia limitada al año 2024.

Disposición adicional segunda. Medidas de favorecimiento de la contratación y formación continua del personal laboral fijo-discontinuo empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público durante sus períodos de inactividad.

1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá, en el marco de sus competencias, medidas para favorecer la contratación y formación continua del personal laboral fijo-discontinuo empleado público de la indicada administración y de su sector público. En particular, estas medidas podrán consistir en la promoción de la incorporación de este personal durante los períodos de inactividad a las distintas listas de contratación de personal laboral existentes en el sector público autonómico, para su contratación en estos períodos, todo ello sin perjuicio de las obligaciones de la Administración en materia de contratación y llamamiento efectivo de este personal en los términos previstos en la legislación laboral.

2. A los efectos de lo dispuesto en esta disposición, durante los períodos de inactividad, habida cuenta del no desempeño efectivo o ejercicio de un puesto de trabajo, cargo o actividad en la Administración y sector público autonómico, no serán de aplicación al personal laboral fijo-discontinuo indicado en el apartado anterior las limitaciones derivadas de lo establecido en la normativa de incompatibilidades en cuanto al desempeño de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o remuneración con cargo a los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de su sector público, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Asimismo, en los períodos de inactividad será de aplicación lo establecido en la normativa de incompatibilidades en cuanto a la realización de actividades privadas, por lo que se requerirá el reconocimiento de compatibilidad de acuerdo con lo establecido en la indicada normativa, sin que sea de aplicación lo establecido en el artículo 16 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, teniendo en cuenta la no percepción de retribuciones por la relación fija-discontinua durante el indicado período de inactividad.

Esta disposición se entenderá sin perjuicio de la aplicación de la normativa de incompatibilidades, de acuerdo con lo dispuesto en la misma, en el momento de su contratación por parte de la Administración autonómica o de una entidad de su sector público en el marco de lo establecido en el apartado 1 de esta disposición, o en el momento en que se produzca el nuevo llamamiento como fijo-discontinuo por parte de las mismas y finalice, por lo tanto, el período de inactividad.

Disposición adicional tercera. Actuación de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia como encargada del tratamiento de los datos personales.

1. En los casos en que la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, para el ejercicio de las competencias y funciones que le son propias al amparo del artículo 9 de su estatuto, realice un tratamiento de datos personales por cuenta de las consejerías y entidades instrumentales del sector público autonómico, actuará como encargada del tratamiento conforme a lo establecido en el artículo 28 y concordantes del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). En estos casos, la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia asumirá la condición y las competencias propias de un encargado del tratamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.5 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. Con arreglo al artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y el artículo 33.5 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, en su condición de encargada del tratamiento de los datos personales que son responsabilidad de las consejerías y entidades instrumentales del sector público autonómico, actuará de conformidad con las siguientes condiciones:

a) Tratará los datos personales únicamente siguiendo las instrucciones documentadas del responsable del tratamiento.

b) Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometieron a respetar la confidencialidad o están sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria derivada de su condición de empleadas públicas.

c) Tomará las medidas de seguridad apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo.

d) Asistirá al responsable del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de las personas interesadas reconocidos por el Reglamento general de protección de datos.

e) Colaborará con el responsable del tratamiento en la notificación de las violaciones de seguridad a las autoridades competentes y, en su caso, a las personas interesadas.

f) Dará apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos y en la realización de las consultas previas a la autoridad de control cuando corresponda.

g) En la medida en que lo permita la legislación vigente, seguirá las instrucciones del responsable del tratamiento en lo relativo a la supresión o conservación de los datos personales. No obstante, podrá conservar una copia de los datos estrictamente necesarios, debidamente bloqueados, mientras se pudieran derivar responsabilidades de su relación con el responsable del tratamiento.

h) Pondrá a disposición del responsable del tratamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como los resultados de las auditorías que afecten a los tratamientos del responsable e informará inmediatamente a este último si, en su opinión, una instrucción infringe el Reglamento general de protección de datos u otras disposiciones en la materia.

3. Los tipos de datos personales que serán tratados por la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia en su condición de encargada del tratamiento, que podrán incluir en algunos casos datos de categorías especiales, así como las categorías de personas interesadas o afectadas por el tratamiento de los datos, serán los necesarios para el objeto de cada encargo, especificados, cuando sea el caso, en las instrucciones del responsable del tratamiento y reflejados en el correspondiente registro de las actividades de tratamiento.

4. La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia podrá recurrir a otros encargados del tratamiento para la adecuada prestación del objeto de su encargo, dando cumplimiento a lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 28 del Reglamento general de protección de datos.

A estos efectos, corresponderá a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, como encargada inicial, formalizar la relación con los subencargados, que quedarán sometidos a las mismas obligaciones de protección de datos que las previstas para la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, en particular en lo referente a la aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas de manera que el tratamiento sea conforme con la normativa vigente en materia de protección de datos.

Disposición adicional cuarta. Comienzo del ejercicio de las funciones de la Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante.

1. La Autoridad comenzará el ejercicio de sus funciones a los diez meses de la entrada en vigor de la presente ley.

2. Mientras tanto, el Valedor del Pueblo aprobará o impulsará las medidas necesarias para dotar a la Autoridad de los medios personales y materiales precisos para el ejercicio de sus funciones. A estos efectos, se habilita al valedor del pueblo para aprobar o impulsar dichas medidas.

3. Para la financiación de los medios precisos, en el ejercicio 2024 el Valedor del Pueblo podrá habilitar recursos de su remanente, previa autorización de la Mesa del Parlamento de Galicia. Al finalizar dicho ejercicio, el gasto deberá estar consignado en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, en la sección correspondiente al Valedor del Pueblo.

Disposición adicional quinta. Aplicación de los criterios del artículo 153 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, a las actuaciones de reposición de la legalidad competencia de los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.

Lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 153.1 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, en la redacción dada por la presente ley, es de aplicación a todas las actuaciones de reposición de la legalidad competencia de los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que afecten a las obras ejecutadas sin el título habilitante exigible según la legislación de aplicación o incumpliendo las condiciones señaladas en este.

Disposición transitoria primera. Convenios de adhesión de los municipios integrados en la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

Lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, sobre la vigencia de los convenios de adhesión, será de aplicación a los convenios existentes al tiempo de entrada en vigor de esta ley, con independencia del tiempo transcurrido desde la adhesión, siempre que el municipio siga integrado en la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos de reposición de la legalidad en tramitación o no finalizados por resolución firme en vía administrativa.

La nueva redacción dada al artículo 153 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, será de aplicación a los procedimientos de reposición de la legalidad que se encuentren en tramitación en la fecha de entrada en vigor de esta ley o en los que haya recaído resolución administrativa que en la fecha indicada aún no sea definitiva en la vía administrativa.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final primera. Modificaciones reglamentarias.

Las previsiones contenidas en los siguientes decretos, que son objeto de modificación por la presente ley, podrán ser modificadas por norma del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran:

a) Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.

b) Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

c) Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste.

d) Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia.

e) Decreto 42/2015, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Gallego de Economía y Competitividad.

f) Decreto 118/2016, de 4 de agosto, por el que se crea el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y se aprueban sus estatutos.

g) Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

h) Decreto 48/2021, de 11 de marzo, por el que se regula la actividad de control de acceso a los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como a los establecimientos o espacios abiertos al público en que se realicen.

i) Decreto 24/2022, de 3 de febrero, por el que se modifica el Decreto 64/2009, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés y por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés.

j) Decreto 226/2022, de 22 de diciembre, por el que se regulan determinados aspectos de la organización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas y si constituye el Registro de Empresas y Establecimientos.

k) Decreto 21/2023, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 211/1996, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del espacio natural de las Fragas do Eume, y por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural de las Fragas do Eume.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se habilita al Consejo de la Xunta para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

1. Esta ley entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

2. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior y producirán efectos desde el 1 de enero de 2023:

a) La deducción para familias con hijos e hijas, regulada en el artículo 5.Tres del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, en la nueva redacción dada por el artículo 3.Uno de la presente ley.

b) La disposición transitoria tercera del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, introducida por el artículo 5 de la presente ley.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2023.–El Presidente, Alfonso Rueda Valenzuela.

(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 246, de 29 de diciembre de 2023)

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