Resumen del Artículo 108

Artículo 108 del Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. (codigo) — Principios generales. El Sistema Canario de la Salud colabora en el desarrollo de funciones docentes de acuerdo con los siguientes principios generales: a) Toda estructura sanitario-asistencial del Sistema de Salud debe estar en disposición de ser utilizada para la docencia…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 108

El Sistema Canario de la Salud colabora en el desarrollo de funciones docentes de acuerdo con los siguientes principios generales:

a) Toda estructura sanitario-asistencial del Sistema de Salud debe estar en disposición de ser utilizada para la docencia pregraduada, posgraduada y continuada de los profesionales.

b) El Gobierno de Canarias velará por la coordinación del Sistema de Salud con el servicio público de la educación, en particular, el de la educación superior.

c) El Servicio Canario de la Salud promoverá la formación continua de los profesionales del Sistema Sanitario, con el fin de lograr su mayor y mejor adecuación a las prioridades que se establezcan en función de las necesidades de la población atendiendo a la especial circunstancia de personal sanitario de las islas menores.

Norma publicada: 26 de julio de 1994

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 108

¿Qué dice el Artículo 108 del codigo?

Principios generales. El Sistema Canario de la Salud colabora en el desarrollo de funciones docentes de acuerdo con los siguientes principios generales: a) Toda estructura sanitario-asistencial del…

¿El Artículo 108 del codigo está vigente?

El artículo 108 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 108 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 108?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.