Resumen del Artículo 16

Artículo 16 del Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. (codigo) — Elaboración y aprobación. 1. La elaboración del Plan de Salud de Canarias corresponde a la Consejería competente por razón de la materia, de acuerdo con las directrices establecidas por el Gobierno de Canarias. 2. En la elaboración del Plan se tendrán en cuenta los planes de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 16

1. La elaboración del Plan de Salud de Canarias corresponde a la Consejería competente por razón de la materia, de acuerdo con las directrices establecidas por el Gobierno de Canarias.

2. En la elaboración del Plan se tendrán en cuenta los planes de cada una de las Áreas de salud y las propuestas formuladas por los Consejos de Dirección y de Salud de las Áreas y de las Zonas Básicas de Salud.

3. El Plan de Salud de Canarias será aprobado por Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta del consejero competente en materia de sanidad, remitiéndose al Ministerio competente para su inclusión en el Plan Integrado de Salud.

Norma publicada: 26 de julio de 1994

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 16

¿Qué dice el Artículo 16 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 16 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 16?

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