Resumen del Artículo 40

Artículo 40 del Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. (codigo) — Competencia para la imposición de sanciones. 1. Las autoridades sanitarias competentes para imponer sanciones serán las siguientes: a) El Alcalde y el Presidente del Cabildo, hasta 2.000.000 de pesetas. b) El Consejero competente en materia de sanidad, hasta 10.000.000 de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 40

1. Las autoridades sanitarias competentes para imponer sanciones serán las siguientes:

a) El Alcalde y el Presidente del Cabildo, hasta 2.000.000 de pesetas.

b) El Consejero competente en materia de sanidad, hasta 10.000.000 de pesetas.

c) El Gobierno de Canarias desde 10.000.001 pesetas.

2. Dichas cantidades serán actualizadas por el Gobierno de Canarias con la periodicidad y los criterios previstos en el apartado 4 del artículo anterior para las sanciones.

3. Las competencias previstas en el apartado anterior podrán ser objeto de desconcentración en órganos inferiores en el seno de las respectivas Administraciones.

Norma publicada: 26 de julio de 1994

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 40

¿Qué dice el Artículo 40 del codigo?

Competencia para la imposición de sanciones. 1. Las autoridades sanitarias competentes para imponer sanciones serán las siguientes: a) El Alcalde y el Presidente del Cabildo, hasta 2.000.000 de…

¿El Artículo 40 del codigo está vigente?

El artículo 40 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 40 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 40?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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