Resumen del Artículo 45

Artículo 45 del Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. (codigo) — Servicio Canario de la Salud. En el seno de la Consejería competente en materia de sanidad se crea, en los términos establecidos en los artículos siguientes, el Servicio Canario de la Salud como organismo autónomo encargado de la ejecución de la política sanitaria de la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 45

En el seno de la Consejería competente en materia de sanidad se crea, en los términos establecidos en los artículos siguientes, el Servicio Canario de la Salud como organismo autónomo encargado de la ejecución de la política sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la gestión de las prestaciones y centros, servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma encargados de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria.

Norma publicada: 26 de julio de 1994

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 45

¿Qué dice el Artículo 45 del codigo?

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¿El Artículo 45 del codigo está vigente?

El artículo 45 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 45 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 45?

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