Resumen del Artículo 56

Artículo 56 del Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. (codigo) — Composición. 1. El Consejo de Dirección estará compuesto por: a) El Consejero competente en materia de sanidad, que será su presidente, y como tal tendrá su representación institucional. b) El Director del Servicio Canario de la Salud, que será su vicepresidente. c) Uno de los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 56

1. El Consejo de Dirección estará compuesto por:

a) El Consejero competente en materia de sanidad, que será su presidente, y como tal tendrá su representación institucional.

b) El Director del Servicio Canario de la Salud, que será su vicepresidente.

c) Uno de los Directores generales del Servicio en su calidad de secretario del Consejo.

d) Doce vocales con la siguiente distribución:

Cinco en representación de la Consejería competente en materia de sanidad.

Un Director de Área de Salud por cada isla.

2. Los vocales del Consejo de Dirección son nombrados y cesados por el Consejero competente en materia de sanidad.

Norma publicada: 26 de julio de 1994

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 56

¿Qué dice el Artículo 56 del codigo?

Composición. 1. El Consejo de Dirección estará compuesto por: a) El Consejero competente en materia de sanidad, que será su presidente, y como tal tendrá su representación institucional. b) El…

¿El Artículo 56 del codigo está vigente?

El artículo 56 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 56 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 56?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.