Artículo 88
La Comisión de Participación Hospitalaria es el órgano colegiado de participación comunitaria en la planificación, control y evaluación de la asistencia que corresponde al hospital.
Norma publicada: 26 de julio de 1994
Resumen del Artículo 88
Artículo 88 del Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. (codigo) — Comisión de Participación Hospitalaria. La Comisión de Participación Hospitalaria es el órgano colegiado de participación comunitaria en la planificación, control y evaluación de la asistencia que corresponde al hospital.
La Comisión de Participación Hospitalaria es el órgano colegiado de participación comunitaria en la planificación, control y evaluación de la asistencia que corresponde al hospital.
Norma publicada: 26 de julio de 1994
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El artículo 88 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Subsección 3.
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