Resumen del Artículo 101

Artículo 101 del Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural. (codigo) — Difusión. 1. La Consejería de Educación y Cultura promoverá la puesta al servicio de los ciudadanos y de los investigadores de los bienes integrantes del patrimonio cultural en condiciones técnicas adecuadas y elaborará bibliografías regionales actualizadas y catálogos de los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 101

1. La Consejería de Educación y Cultura promoverá la puesta al servicio de los ciudadanos y de los investigadores de los bienes integrantes del patrimonio cultural en condiciones técnicas adecuadas y elaborará bibliografías regionales actualizadas y catálogos de los bienes declarados de Interés Cultural, incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias o protegidos en la normativa urbanística local por su interés cultural, así como de los fondos museísticos de la región.

2. El Principado de Asturias promoverá la edición de publicaciones de investigación y difusión del Patrimonio Cultural de Asturias.

Norma publicada: 6 de marzo de 2001

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 101

¿Qué dice el Artículo 101 del codigo?

Difusión. 1. La Consejería de Educación y Cultura promoverá la puesta al servicio de los ciudadanos y de los investigadores de los bienes integrantes del patrimonio cultural en condiciones técnicas…

¿El Artículo 101 del codigo está vigente?

El artículo 101 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 101 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 101?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.