Resumen del Artículo 103

Artículo 103 del Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural. (codigo) — Gestión de determinados bienes. 1. Los monumentos y yacimientos arqueológicos abiertos a la visita pública y administrados por la Consejería de Educación y Cultura serán gestionados de acuerdo con directrices comunes que garanticen su coherencia global. Se potenciará su…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 103

1. Los monumentos y yacimientos arqueológicos abiertos a la visita pública y administrados por la Consejería de Educación y Cultura serán gestionados de acuerdo con directrices comunes que garanticen su coherencia global. Se potenciará su divulgación, para lo cual deberán contar con los elementos suficientes de señalización, guía y servicios complementarios.

2. Se podrá autorizar la cesión del uso de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias de que sea titular el Principado de Asturias, en favor de otras instituciones públicas o de entidades privadas, siempre que ello favorezca su conservación o disfrute cultural.

3. La Administración del Principado de Asturias podrá constituir consorcios, o establecer otras fórmulas de gestión admisibles en Derecho, con otras Administraciones Públicas o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público, para favorecer la gestión de la conservación y disfrute cultural de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias que sean propiedad de aquélla.

Norma publicada: 6 de marzo de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 103

¿Qué dice el Artículo 103 del codigo?

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¿El Artículo 103 del codigo está vigente?

El artículo 103 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 103 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 103?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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