Resumen del Artículo 110

Artículo 110 del Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural. (codigo) — Sujetos responsables. Son responsables de las infracciones de esta Ley, además de las personas que tienen la responsabilidad directa en su comisión: a) Los promotores, constructores y técnicos, por lo que respecta a la realización de obras con incumplimiento de orden de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 110

Son responsables de las infracciones de esta Ley, además de las personas que tienen la responsabilidad directa en su comisión:

a) Los promotores, constructores y técnicos, por lo que respecta a la realización de obras con incumplimiento de orden de suspensión.

b) Los que de acuerdo con el Código Penal, tienen la consideración de autores, cómplices o encubridores, por lo que respecta a la realización de intervenciones arqueológicas no autorizadas.

c) Las autoridades y empleados públicos encargados de hacer cumplir la presente Ley cuando consientan o encubran su incumplimiento, sin perjuicio de que pudiera proceder la calificación como delito.

Norma publicada: 6 de marzo de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 110

¿Qué dice el Artículo 110 del codigo?

Sujetos responsables. Son responsables de las infracciones de esta Ley, además de las personas que tienen la responsabilidad directa en su comisión: a) Los promotores, constructores y técnicos, por…

¿El Artículo 110 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 110 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 110?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.