Resumen del Artículo 112

Artículo 112 del Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural. (codigo) — Comiso. El órgano competente para incoar y tramitar los expedientes sancionadores puede acordar como medida cautelar el comiso de los utensilios y materiales empleados en la actividad ilícita.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 112

El órgano competente para incoar y tramitar los expedientes sancionadores puede acordar como medida cautelar el comiso de los utensilios y materiales empleados en la actividad ilícita.

Norma publicada: 6 de marzo de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 112

¿Qué dice el Artículo 112 del codigo?

Comiso. El órgano competente para incoar y tramitar los expedientes sancionadores puede acordar como medida cautelar el comiso de los utensilios y materiales empleados en la actividad ilícita.

¿El Artículo 112 del codigo está vigente?

El artículo 112 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 112 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 112?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.