Resumen del Artículo 13

Artículo 13 del Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural. (codigo) — Limitaciones a la declaración como bien de interés cultural. 1. No podrá declararse bien de interés cultural una obra de arte de un autor vivo sin autorización expresa de su propietario. Esta limitación no se aplicará a inmuebles o a obras de arte que formen parte integrante de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 13

1. No podrá declararse bien de interés cultural una obra de arte de un autor vivo sin autorización expresa de su propietario. Esta limitación no se aplicará a inmuebles o a obras de arte que formen parte integrante de los mismos, ni a las obras de arte instaladas en espacios públicos o adquiridas por las Administraciones públicas.

2. Los inmuebles no podrán ser declarados bien de interés cultural hasta pasados treinta años de su construcción, salvo en casos de excepcional interés, suficientemente acreditado o previa autorización expresa de su propietario.

Norma publicada: 6 de marzo de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 13

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¿Dónde se ubica el Artículo 13 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 13?

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