Resumen del Artículo 2

Artículo 2 del Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural. (codigo) — Principios generales. En el ejercicio de las competencias que le corresponden en materia de patrimonio cultural, el Principado de Asturias actuará de acuerdo con los siguientes principios: a) Colaboración con la Administración del Estado, las entidades locales y los diferentes…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 2

En el ejercicio de las competencias que le corresponden en materia de patrimonio cultural, el Principado de Asturias actuará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Colaboración con la Administración del Estado, las entidades locales y los diferentes poderes públicos, incluyendo los organismos de la Unión Europea, en el mantenimiento de la integridad del Patrimonio Cultural de Asturias, en la difusión nacional e internacional del mismo, en la recuperación de los bienes que hubieran sido ilícitamente exportados, en el intercambio de información cultural, técnica y científica con organismos nacionales y extranjeros, y en la conservación, fomento y disfrute de este patrimonio, estimulando para ello la participación de toda la sociedad.

b) Promoción de las acciones precisas para garantizar la protección, el conocimiento e investigación, y, en su caso, obtener el retorno a la Comunidad Autónoma, de aquellos bienes que se encuentren fuera de su territorio vinculados a Asturias por razones históricas. Todo ello en el marco de la cooperación institucional y del respeto al ejercicio legítimo por las restantes Administraciones de sus competencias.

c) Colaboración con la Administración del Estado y las de las restantes Comunidades Autónomas en la protección del patrimonio histórico español.

d) Colaboración en la protección del patrimonio cultural de los distintos países y comunidades humanas, especialmente en los casos en que se ve amenazado por situaciones de miseria, guerras o catástrofes.

e) Coordinación de la política protectora del patrimonio cultural inmueble con el resto de las políticas sectoriales que incidan en los mismos espacios y muy especialmente con las de ordenación del territorio, medio ambiente, empleo y desarrollo económico.

f) Fomento del uso y disfrute del patrimonio cultural, respetando las necesidades de protección establecidas en esta Ley.

g) Incorporación del patrimonio cultural a las iniciativas y políticas de desarrollo económico y social.

h) Estímulo del conocimiento del patrimonio cultural, promoviendo la información y difusión del mismo, así como su investigación científica y la divulgación de los resultados de ésta.

i) Apoyo a creadores y artistas para el enriquecimiento del patrimonio cultural a transmitir a las generaciones futuras.

j) Apoyo a las iniciativas sociales y a la implicación de los ciudadanos en las actuaciones en torno al patrimonio cultural.

Norma publicada: 6 de marzo de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 2

¿Qué dice el Artículo 2 del codigo?

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¿El Artículo 2 del codigo está vigente?

El artículo 2 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 2 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 2?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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