Resumen del Artículo 29

Artículo 29 del Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural. (codigo) — Incumplimiento del deber de conservación. 1. En caso de incumplimiento del deber de conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias, la Consejería de Educación y Cultura, cuando tenga constancia de dicho extremo, ordenará a los propietarios, poseedores…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 29

1. En caso de incumplimiento del deber de conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias, la Consejería de Educación y Cultura, cuando tenga constancia de dicho extremo, ordenará a los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre dichos bienes la ejecución de las obras o la realización de las actuaciones que sean necesarias para conservarlos, cuidarlos y protegerlos. Lo mismo harán los Ayuntamientos, cuando tengan facultades para ello con arreglo a la legislación urbanística y de régimen local y en el caso de bienes incluidos en los catálogos urbanísticos de protección a que hace referencia el artículo 27 de esta Ley.

2. De los requerimientos que formulen los Ayuntamientos se dará traslado a la Consejería de Educación y Cultura. Esta dará traslado a los Ayuntamientos de los que formule relativos a bienes situados en su término municipal.

Norma publicada: 6 de marzo de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 29

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¿Dónde se ubica el Artículo 29 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 29?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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